Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.5.
II.5. El 3 de mayo de 2017, Melquecedec Ramírez Chino, solicito a Álvaro Terrazas Peláez, Viceministro de Salud y Presidente de Posgrado del CNIDAIIC, “Respuesta formal a petición” en razón a que de manera verbal se le viene manifestando que su persona fue reprobada en la Residencia Médica de Cardiología, pretendiendo aplicar de manera retroactiva un nuevo Reglamento aprobado el año 2013; por lo que, por tercera vez, pide se le notifique formalmente con la Resolución CNIDAIIC 05/2015 de 7 de julio, en la que constaría dicha reprobación. También pide, le señalen el mecanismo de impugnación o en su defecto subsane el error (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 17
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR
- 1° Conceder
- 2°