Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
denegado
Por todo lo expuesto, el Juez de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, no resolvió correctamente la problemática planteada, incurriendo en contradicción con los propios fundamentos desarrollados en la Resolución objeto de revisión; consiguientemente corresponde aplicar el art. 44.2 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 17
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR
- 1° Conceder
- 2°