SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 15-Nov-2017

1 (OBJETO)

Respecto al art. 1 (OBJETO), se advierte regulación sobre bonos determinando su condición de derecho consolidado e irrenunciable, además de su periodicidad en favor de un solo grupo de trabajadores. Por su parte el art. 2 (FINES) incs. b) y c), determinan que los Bono Incentivo Funcional surgen para efectivizar el reconocimiento al trabajo del servidor público municipal delimitando también una periodicidad; En referencia al art. 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN), al prescribir que estos bonos son un derecho adquirido y de carácter retroactivo. Y en los arts. 5.- (MONTO Y FORMA DE PAGO) establecienso un incremento progresivo del monto de los bonos; y 6.- (BENEFICIARIOS) previendo una “Reglamentación específica”; consiguientemente, los arts. 1, 2 incs. b) y c), 4, 5, y 6 de la Ley Municipal Autonómica 043/2013 de 20 de septiembre de 2013, no se sujetan a su reparto competencial, exceden su ámbito invadiendo en materias privativas y exclusivas asignadas al nivel central del Estado, violentando el principio de reserva legal, resultando contrarios a los arts. 49.II, 109.II, 297.I y II, 298.I.21 y II.31, 272 y 302.I.4 de la Constitución Política del Estado, ya que conforme se tiene señalado, el ejercicio de la competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales Autonómicos relativa a la “Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales”, se la debe efectuar en el marco de las políticas nacionales, lo que obliga a dichas entidades territoriales autonómicas a respetar el principio de reserva legal en favor del nivel nacional.