Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Fecha: 15-Nov-2017
a) Competencias privativas.
a) Competencias privativas. De acuerdo con la Constitución Política del Estado, estas competencias corresponden sólo al nivel central o nacional, son indelegables e intransferibles por su carácter estratégico y de interés colectivo”; dentro de estas competencias se encuentra la codificación sustantiva y adjetiva en materia laboral, prevista en el art. 298.I.21 de la CPE, por tanto respecto a esta materia, le corresponde sólo a los órganos del nivel central la sanción de la norma general y abstracta (Asamblea Legislativa Plurinacional) y su reglamentación y ejecución al Órgano Ejecutivo a través de las reparticiones competentes.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTICULO 1 (OBJETO).
- “ARTÍCULO 2 (FINES)
- ARTÍCULO 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
- “ARTÍCULO 5.- (MONTO Y FORMA DE PAGO).-
- “ARTÍCULO 6.- (BENEFICIARIOS).-
- II.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Legitimación activa
- III.2. Sobre el ejercicio de las competencias privativas y exclusivas
- a) Competencias privativas.
- políticas y régimen laboral
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el principio de reserva de ley en favor del nivel central
- III.4.
- Codificación sustantiva y adjetiva
- La ley regulará las relaciones laborales relativas
- competencias exclusivas
- Fragmento 25
- 1 (OBJETO)
- INCONSTITUCIONALIDAD