SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 15-Nov-2017

a) Competencias privativas.

a) Competencias privativas. De acuerdo con la Constitución Política del Estado, estas competencias corresponden sólo al nivel central o nacional, son indelegables e intransferibles por su carácter estratégico y de interés colectivo”; dentro de estas competencias se encuentra la codificación sustantiva y adjetiva en materia laboral, prevista en el art. 298.I.21 de la CPE, por tanto respecto a esta materia, le corresponde sólo a los órganos del nivel central la sanción de la norma general y abstracta (Asamblea Legislativa Plurinacional) y su reglamentación y ejecución al Órgano Ejecutivo a través de las reparticiones competentes.