SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Fecha: 15-Nov-2017
I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en la resolución de la causa, mediante Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre emitido por Sala Plena (fs. 776), se procedió a un nuevo el 8 de septiembre de 2016 (fs. 777); un tercer sorteo por falta de consenso acuerdo mediante Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre (fs. 801) el 24 de mayo de 2017 (fs. 802); por falta de Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre emitido por Sala Plena (fs. 803) un cuarto sorteo el 2 de agosto de 2017 (f.804); produciéndose la suspensión de plazo por excusa presentada por la Magistrada Drs. Mirtha Camacho Quiroga, misma que fue resuelta en Sesión de Pleno por AC 0033/2017 de 19 de septiembre declarándose la misma ilegal (de fs. 805 a 810), reanudándose plazo por lo cual, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal establecido.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTICULO 1 (OBJETO).
- “ARTÍCULO 2 (FINES)
- ARTÍCULO 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
- “ARTÍCULO 5.- (MONTO Y FORMA DE PAGO).-
- “ARTÍCULO 6.- (BENEFICIARIOS).-
- II.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Legitimación activa
- III.2. Sobre el ejercicio de las competencias privativas y exclusivas
- a) Competencias privativas.
- políticas y régimen laboral
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el principio de reserva de ley en favor del nivel central
- III.4.
- Codificación sustantiva y adjetiva
- La ley regulará las relaciones laborales relativas
- competencias exclusivas
- Fragmento 25
- 1 (OBJETO)
- INCONSTITUCIONALIDAD