SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 15-Nov-2017

competencias exclusivas

En referencia a las competencias exclusivas, son aquellas en las que un nivel de gobierno ejerce las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. Sobre las materias comprendidas en el catálogo de cada nivel, ningún otro ente legislativo podrá legislar sobre las mismas. Para el caso que nos concierne, tanto el nivel central del Estado como el nivel municipal, gozan de un catálogo competencial de materias exclusivas, en el caso del nivel nacional un total de 38 materias y el municipal 43. El art. 298.II.31 de la CPE, determina como competencia exclusiva del nivel nacional: “Políticas y régimen laborales”. Si entendemos las políticas públicas como el conjunto de acciones que implementa un gobierno con recursos públicos, destinados a lograr objetivos trazados dentro de un plan de gobierno, y el régimen como la aplicación de las mismas, queda meridianamente esclarecido que son los órganos estatales nacionales quienes deben sancionar leyes y aplicarlas en materia laboral; mientras que al nivel municipal, el constituyente le asignó únicamente como competencia exclusivas, la promoción del empleo y mejora de las condiciones labores en el marco de las políticas nacionales en el art. 302.I.4 de la CPE, vale decir fomentar o favorecer todas las actividades que generen empleo, generar las condiciones para la creación de nuevas fuentes de trabajo, tarea que se normará mediante ley municipal que regirá solamente en su jurisdicción territorial por tanto, no está facultado para regular adjetiva ni sustantivamente derechos laborales consignados como fundamentales. Cabe recalcar que la promoción y mejora se efectuará indefectiblemente en el marco de la ley de nivel central que regule primigeniamente la materia.

Ahora bien, el nivel nacional como lo prevé el art. 297.I.2 de la CPE, puede delegar o transferir sus competencias exclusivas relativas a la reglamentación y ejecución a otros subniveles a través de los mecanismos e instrumentos legales previstos en la ley 031. La transferencia del nivel central hacia los niveles autonómicos, se hará únicamente mediante ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y será asumida de forma obligatoria e inmediata por esta, pudiendo ser su ejecución paulatina de acuerdo a las posibilidades técnicas, económicas y humanas con que cuente la Entidad Territorial Autónoma, mientras que la delegación se la efectuará mediante convenio, esto implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. En consecuencia, respecto a las políticas y régimen laboral asignadas como competencias exclusivas del nivel nacional, pueden ser transferidas o delegadas en su reglamentación y ejecución a los niveles subnacionales; no obstante esta previsión, revisado el expediente no se advierte entre los descargos, ningún instrumento legal sobre esta particular delegando o transfiriendo competencias al municipio de La Paz.