SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 15-Nov-2017

Fragmento 25

Siguiendo lo prescrito por la SC 082/00 de 14 de noviembre que permite: “…conforme lo ha precisado  la doctrina constitucional una disposición legal puede ser impugnada de inconstitucional por su origen o por su contenido. En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto…” (las negrillas son añadidas); se advierte que en el caso analizado, los accionantes denunciaron que las autoridades del Gobierno Municipal de La Paz, habrían incumplido con el procedimiento de elaboración de la Ley Autonómica 043/2013 ahora impugnada en sus arts. 1, 2 incs. b) y c), 4, 5, y 6, toda vez que carecen de competencia para legislar en materia laboral, siendo el legitimada para este efecto la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Órgano Ejecutivo en sus diversas reparticiones; extremo que bajo los fundamentos, preceptos constitucionales y las consideraciones vertidas en el análisis del caso concreto como los fundamentos del apartado III de la presente Sentencia, se concluye que el GAMLP, ha establecido una clara regulación adjetiva y sustantiva sobre materia laboral, de acuerdo al siguiente detalle: