SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Fecha: 15-Nov-2017
Fragmento 25
Siguiendo lo prescrito por la SC 082/00 de 14 de noviembre que permite: “…conforme lo ha precisado la doctrina constitucional una disposición legal puede ser impugnada de inconstitucional por su origen o por su contenido. En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto…” (las negrillas son añadidas); se advierte que en el caso analizado, los accionantes denunciaron que las autoridades del Gobierno Municipal de La Paz, habrían incumplido con el procedimiento de elaboración de la Ley Autonómica 043/2013 ahora impugnada en sus arts. 1, 2 incs. b) y c), 4, 5, y 6, toda vez que carecen de competencia para legislar en materia laboral, siendo el legitimada para este efecto la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Órgano Ejecutivo en sus diversas reparticiones; extremo que bajo los fundamentos, preceptos constitucionales y las consideraciones vertidas en el análisis del caso concreto como los fundamentos del apartado III de la presente Sentencia, se concluye que el GAMLP, ha establecido una clara regulación adjetiva y sustantiva sobre materia laboral, de acuerdo al siguiente detalle:
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTICULO 1 (OBJETO).
- “ARTÍCULO 2 (FINES)
- ARTÍCULO 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
- “ARTÍCULO 5.- (MONTO Y FORMA DE PAGO).-
- “ARTÍCULO 6.- (BENEFICIARIOS).-
- II.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Legitimación activa
- III.2. Sobre el ejercicio de las competencias privativas y exclusivas
- a) Competencias privativas.
- políticas y régimen laboral
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el principio de reserva de ley en favor del nivel central
- III.4.
- Codificación sustantiva y adjetiva
- La ley regulará las relaciones laborales relativas
- competencias exclusivas
- Fragmento 25
- 1 (OBJETO)
- INCONSTITUCIONALIDAD