Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Fecha: 15-Nov-2017
I.2.
Remitidos los antecedentes a este Tribunal, mediante Auto Constitucional (AC) 0296/2014-CA de 1 de septiembre, cursante de fs. 111 a 116, la Comisión de Admisión, admitió la acción de inconstitucionalidad concreta promovida de oficio por Gabriel Herbas Camacho, Contralor General del Estado a.i. y dispuso que se ponga en conocimiento de Omar Oscar Rocha Rojo, Presidente del Concejo y Luis Revilla Herrero, Alcalde, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como personeros del Órgano que generó la norma impugnada, a efectos de su apersonamiento y formulación de alegatos, dicha notificación se cumplió el 2 de febrero de 2015.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- 1)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTICULO 1 (OBJETO).
- “ARTÍCULO 2 (FINES)
- ARTÍCULO 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
- “ARTÍCULO 5.- (MONTO Y FORMA DE PAGO).-
- “ARTÍCULO 6.- (BENEFICIARIOS).-
- II.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Legitimación activa
- III.2. Sobre el ejercicio de las competencias privativas y exclusivas
- a) Competencias privativas.
- políticas y régimen laboral
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el principio de reserva de ley en favor del nivel central
- III.4.
- Codificación sustantiva y adjetiva
- La ley regulará las relaciones laborales relativas
- competencias exclusivas
- Fragmento 25
- 1 (OBJETO)
- INCONSTITUCIONALIDAD