SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 15-Nov-2017

La ley regulará las relaciones laborales relativas

Enmarcado en el principio de reserva legal, el art. 49.II de la CPE, establece: ”La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.”, reafirmando que es el nivel central del Estado a través del órgano legitimado quien debe sancionar normativa sobre bonos y otros derechos sociales, quedando taxativamente esclarecida la prohibición para otros niveles legislativos, quienes deben ejercer esta facultad sobre su reparto competencial establecido.