SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 15-Nov-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Controlaría General del Estado (CGE) efectuó auditoría especial en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), emitiendo los informes preliminares: GL/EP 29/ G 10 R1, GL/EP29/G10 R” y GL/EP29/G10 R3, en los cuales se determinó la existencia de indicios de responsabilidad civil solidaria contra las autoridades municipales que firmaron convenios, emitieron resoluciones y autorizaron el pago de los bonos “16 de julio y 20 de octubre” a favor de los trabajadores municipales del citado gobierno municipal, teniendo en cuenta que los Decretos Supremos (DD SS) 21060 y 21137, prohíben la creación o reposición de bonos a favor de trabajadores públicos. Continuando con el procedimiento, los mencionados informes fueron puestos a conocimiento de las autoridades involucradas, para que estas asuman defensa.

Prosigue señalando que una vez notificados los involucrados Gabriela Teresa Niño de Guzmán García, Presidenta; y Omar Oscar Rocha Rojo, Secretario, ambos del Concejo del GAMLP, mediante nota Cite: N1283/13 de 2 de octubre de 2013, dirigida a la Gerente Departamental de La Paz de la CGE, asumieron defensa remitiendo la Ley Municipal Autonómica 043/2013 de 20 de septiembre que en su texto dispositivo, reconoce calidad de cosa juzgada del derecho consolidado e irrenunciable a los bonos 16 de julio y 20 de octubre, otorgándoles además carácter retroactivo  sobre la base de lo preceptuado en el art. 123 de la CPE. Asimismo, la citada norma municipal, reafirma el cumplimiento al pago de ese derecho de manera anual y plurianual estando incorporado dentro del presupuesto Municipal a favor de los trabajadores del GAMLP. Dicha norma, tomó como jurisprudencia los laudos arbitrales de 1997, 1998 y 2011 que determinaron el pago de los mencionados bonos, los cuales son irrevisables y de cumplimiento obligatorio; además, el convenio laboral de 10 de mayo de 2013 suscrito entre el GAMLP y el Sindicato de Trabajadores Municipales en Construcción de La Paz, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y previsión Social, mediante Resoluciones  Administrativas 0157/13 y 0158/13 de 11 de junio de 2013, en consecuencia tienen calidad de derechos adquiridos.

Alegan que el art. 49 de la CPE, hace referencia al vocablo “Ley”, el cual en material laboral puede entenderse en su sentido material y no necesariamente en el formal, tal es así que existen muchas disposiciones laborales que se hallan reguladas en Decretos Supremos; en ese contexto es que debe analizarse si los Gobierno Autónomos Municipales tienen competencia para emitir disposiciones normativas en materia laboral. Precisamente analizando el art. 297 de la CPE, que define las competencias (privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas) y el art. 298.I-21  y II de la CPE que establece la codificación sustantiva y adjetiva, entre otras, en materia laboral, es una competencia privativa;  y que “las políticas y régimen laborales”, son competencias exclusivas del nivel central del Estado; consecuentemente de manera errónea el GAMLP, asume una competencia privativa al  emitir una ley municipal regulando aspectos de materia laboral, cuando el ejercicio de dicha competencia le fue otorgada al nivel central, generando con ello desigualdad entre los trabajadores municipales del GAMLP y los servidores públicos de otras entidades estatales; ya que si bien es cierto que los Gobierno Autónomos Municipales, tiene reconocida como competencia  exclusiva la “promoción de empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales” en la cual se sustenta la ley impugnada, el ejercicio de dicha competencia requiere como requisito previo la existencia de una política nacional que nace de la competencia exclusiva definida en el art. 298.II.31 de la CPE, de manera tal que emitida la política nacional por el nivel central, recién les corresponde a los Gobiernos Autónomos, desarrollar la reglamentación en base a preceptos establecidos en la ley cuando le sea delegada. En ese entendido, puntualiza que la política nacional vigente respecto a la prohibición de bonos se encuentra en los Decretos Supremos 21060 y 21137, que ha sido incumplidos por el Concejo del GAMLP al haber aprobado la Ley Autonómica 043, y por el Ejecutivo Municipal al promulgar y publicar la misma; habiéndose también incumplido con el numeral 9 de la Ley autonómica 007.

Como prueba de la competencia  del nivel central en la codificación en material laboral y que el Gobierno Municipal de la Paz la acepta debe advertirse como  antecedente la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, referida por la propia Ley autonómica 043, que define la incorporación de los servidores públicos asalariados permanentes que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos municipales de capitales de departamento y el Alto a la Ley general del Trabajo.