SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2017

Fecha: 15-Nov-2017

políticas y régimen laboral

Respecto a las competencias exclusivas del nivel nacional, se encuentra lo relativo a las políticas y régimen laboral, según lo establece el art. 298.II.31 de la CPE; mientras que al nivel municipal, el constituyente le asignó la promoción del empleo y mejora de las condiciones labores en el marco de las políticas nacionales;

           La precitada SCP 1714, desarrolló: “Del análisis de la distribución de las competencias diseñadas para el régimen autonómico puede concluirse en primer orden, que el nivel central tiene para sí competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; en segundo orden, corresponden a las entidades territoriales autónomas -departamental, municipal e indígena- sólo competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. En tercer orden, las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas, en la medida que respecto de las primeras, la legislación básica la realiza la asamblea legislativa y la legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales de acuerdo con las características y naturaleza propias de cada una de ellas. En las competencias exclusivas, las entidades territoriales se encuentran habilitadas para legislar en las materias que les han sido asignadas en los arts. 300.I, 302.I y 304.I. de la CPE. En esta modalidad las facultades reglamentaria y ejecutiva de las leyes sancionadas son pasibles de transferencia y delegación a otro nivel de gobierno. En tanto que en las competencias privativas no les ha sido asignada ninguna facultad en razón a que todas las facultades -legislación, reglamentación y ejecución se encuentran reservadas sólo para el nivel central.

Asimismo, cabe señalar que rige para el régimen autonómico la cláusula residual en virtud de la cual toda competencia que no esté incluida en la Constitución Política del Estado será atribuida al nivel central del Estado, el que podrá transferirla o delegarla por ley (art. 297.II de la CPE). De otro lado, toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de las fuentes de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio (art. 305 de la Norma Suprema). Bajo esta perspectiva, el gobierno central debe garantizar los recursos necesarios para la ejecución de las competencias transferidas o delegadas a las entidades territoriales autónomas, independientemente de la capacidad que tengan éstas de generar sus propios recursos. Así los ingresos propios son los que están conformados por los impuestos, tasas, patentes, contribuciones especiales, regalías, ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios del patrimonio propio, donaciones y legales. En cuanto a las transferencias se incluyen los recursos de coparticipación de impuestos nacionales y recursos procedentes de fondos de compensación.”