SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Fecha: 29-Nov-2017
a)
Las fases a las que hace referencia el precitado art. 19 del DS 29033 incorporado por el art. 3 del DS 2298, están detalladas en su art. 9: a) Coordinación e información; b) Organización y planificación de la consulta; c) Ejecución de la consulta; d) Concertación, listado que a su vez componen la fase inicial de convocatoria, mismos que deben respetar el mandato establecido en el art. 30.II.15 de la CPE. Contrariamente la norma impugnada, faculta al órgano estatal a tomar determinaciones unilaterales ante la inasistencia de una de las partes a una reunión o ante la falta de una respuesta escrita a una convocatoria, o en caso de no poder concertarse la metodología, cronograma y presupuesto para ejecutar el proceso de consulta y participación. La ausencia a una reunión o la falta de una respuesta escrita, pueden ser interpretadas como una negativa de las PIOC o las comunidades campesinas (CC) para llevar adelante un proceso de consulta en función del derecho a su libre determinación, lo cual también debiera ser respetado y no interpretado en una forma que puede dañar sus intereses.
Finalmente, el accionante sostiene que los enunciados observados transgreden además, el principio de jerarquía normativa, el principio de supremacía constitucional y el bloque de constitucionalidad, integrado por los arts. 6, 7 y 16 del Convenio 169 de la OIT, así como los arts. 3, 23 y 323 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos que no solo tienen jerarquía constitucional al ser parte del bloque de constitucionalidad, sino que a partir del principio de favorabilidad y pro persona, tiene una jerarquía mayor que le otorga la propia Ley Fundamental de supra-constitucionalidad, al prever normas más favorables para el ser humano, en conformidad con el art. 256 de la CPE, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- la libre determinación de estos pueblos, está directamente relacionada con su aspiración de controlar sus instituciones, su forma de vida, su desarrollo económico, sus derechos sobre la tierra y los recursos naturales como mecanismos que garanticen su supervivencia
- ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC y comunidades campesinas, o en caso de no concretarse la metodología, cronograma y presupuesto, establecerá de forma unilateral dichos aspectos
- a)
- admitió en parte
- Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma,
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ´a) Convocatoria.
- c.
- ´ARTÍCULO 19.- (CONTINUIDAD DE LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN).
- ´Artículo 2.
- 15.
- I.
- II.
- Artículo 6
- Artículo 7
- 2.
- Artículo 23
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad: acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Sobre el alcance de la consulta previa y sus elementos constitutivos
- “Previa:
- se debe aclarar que
- si bajo el argumento que la consulta no será previa, se tendrían que declarar la inconstitucionalidad de las leyes emitidas con esa finalidad, se llegaría al absurdo de mantener el estado de cosas inconstitucional indefinidamente
- también dispuso
- Informada:
- De buena fe:
- La consulta de buena fe requiere un clima de confianza mutua entre las partes
- el procedimiento consultivo en sí debe ser resultado del consenso,
- Fragmento 31
- III.3. Respecto de la libre determinación como derecho de las NPIOCs en el marco del Estado unitario
- la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales
- en el marco competencial que le otorga la Constitución Política del Estado,
- III.4. Falta de fundamentación jurídico - constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- establecerá de forma unilateral dichos aspectos
- consulta
- libre determinación
- la libre determinación está garantizada en el marco de la unidad del Estado
- ´ARTÍCULO 11.- (DESARROLLO DE LA REUNIÓN PRELIMINAR Y DE PLANIFICACIÓN).
- convocatoria para dar inicio el proceso de consulta
- segunda convocatoria
- ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC
- los aspectos generales de una reunión preliminar
- Fragmento 45
- …la asistencia al evento de las instancias representativas de los PIOC y CC, o…
- no podría adoptarse medidas de intervención sin el consentimiento de los pueblos indígenas