SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017

Fecha: 29-Nov-2017

a)

Las fases a las que hace referencia el precitado art. 19 del DS 29033 incorporado por el art. 3 del DS 2298, están detalladas en su art. 9: a) Coordinación e información; b) Organización y planificación de la consulta; c) Ejecución de la consulta; d) Concertación, listado que a su vez componen la fase inicial de convocatoria, mismos que deben respetar el mandato establecido en el art. 30.II.15 de la CPE. Contrariamente la norma impugnada, faculta al órgano estatal a tomar determinaciones unilaterales ante la inasistencia de una de las partes a una reunión o ante la falta de una respuesta escrita a una convocatoria, o en caso de no poder concertarse la metodología, cronograma y presupuesto para ejecutar el proceso de consulta y participación. La ausencia a una reunión o la falta de una respuesta escrita, pueden ser interpretadas como una negativa de las PIOC o las comunidades campesinas (CC) para llevar adelante un proceso de consulta en función del derecho a su libre determinación, lo cual también debiera ser respetado y no interpretado en una forma que puede dañar sus intereses.

Finalmente, el accionante sostiene que los enunciados observados transgreden además, el principio de jerarquía normativa, el principio de supremacía constitucional y el bloque de constitucionalidad, integrado por los arts. 6, 7 y 16 del Convenio 169 de la OIT, así como los arts. 3, 23 y 323 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos que no solo tienen jerarquía constitucional al ser parte del bloque de constitucionalidad, sino que a partir del principio de favorabilidad y pro persona, tiene una jerarquía mayor que le otorga la propia Ley Fundamental de supra-constitucionalidad, al prever normas más favorables para el ser humano, en conformidad con el art. 256 de la CPE, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad.