SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017

Fecha: 29-Nov-2017

convocatoria para dar inicio el proceso de consulta

Del análisis, se verifica que el art. 2 del DS 2298, modificatorio de los arts. 10 inc. a) y 11. inc. c) del DS 29033, regulan sobre la convocatoria para dar inicio el proceso de consulta y participación a las NPIOCs; y, sobre el desarrollo de la reunión preliminar, cuando se vayan a realizar actividades hidrocarburíferas en sus territorios comunitarios de origen, propiedades comunarias y tierras de ocupación y acceso, disponiendo de forma imperativa que la Autoridad competente para el proceso de consulta y participación (AC), respetará la territorialidad, independencia organizativa, usos y costumbres de estos pueblos, para lo cual, los convocará por escrito mediante las instancias de representación en los territorios susceptibles de ser afectadas, debiendo adjuntar toda la información pública de la Actividad, obra o proyecto hidrocarburífero (AOP), con copia a sus niveles regional, departamental y nacional, para sostener una reunión de carácter informativa acerca del proceso a dar inicio, de donde se evidencia que las autoridades de los sectores a ser afectados con la intervención, recibirán con antelación no solo la convocatoria, sino la documentación pertinente para que estén adecuadamente informadas sobre el proceso a dar inicio, como lo exige el art. 30.II.15 de la CPE.