SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Fecha: 29-Nov-2017
no podría adoptarse medidas de intervención sin el consentimiento de los pueblos indígenas
En este entendido, de la revisión del memorial del accionante, se evidencia una alusión general a principios y valores presuntamente vulnerados, pero no se individualiza cuáles son estos, y menos se expone una fundamentación clara y concreta, únicamente se advierte citas extraídas del criterio del “Relator Especial” del informe A/HRC/12/34 de 15 de julio de 2006 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la cita reiterada del art. 30.II.15 de la CPE, sobre los derechos de los indígenas; de cuya redacción, el accionante infiere que no podría adoptarse medidas de intervención sin el consentimiento de los pueblos indígenas; no obstante de esta afirmación y su contrastación con otros argumentos rescatados del propio memorial de acción de inconstitucionalidad, se evidencian contradicciones ya que también reconoce que la exigencia de la consulta previa no se constituye en un veto a favor de los PIOC, en consecuencia los fundamentos contradictorios expuestos no generan duda razonable.
Por lo precedentemente señalado, al carecer de fundamentos jurídicos-constitucionales que generen duda razonable e incluso ser contradictorios entre ellos, la demanda planteada respecto al art. 19 del DS 29033 introducida por el art. 3 del DS 2298, incurre en la causal de rechazo establecida en el art. 27.II.inc.c) del CPCo; correspondiendo en consecuencia, que la misma sea declarada improcedente por insuficiencia de argumentación y fundamentación, que motive en esta instancia la convicción suficiente sobre la existencia de contradicción entre las disposiciones legales demandadas y los preceptos constitucionales señalados como lesionados.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- la libre determinación de estos pueblos, está directamente relacionada con su aspiración de controlar sus instituciones, su forma de vida, su desarrollo económico, sus derechos sobre la tierra y los recursos naturales como mecanismos que garanticen su supervivencia
- ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC y comunidades campesinas, o en caso de no concretarse la metodología, cronograma y presupuesto, establecerá de forma unilateral dichos aspectos
- a)
- admitió en parte
- Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma,
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ´a) Convocatoria.
- c.
- ´ARTÍCULO 19.- (CONTINUIDAD DE LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN).
- ´Artículo 2.
- 15.
- I.
- II.
- Artículo 6
- Artículo 7
- 2.
- Artículo 23
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad: acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Sobre el alcance de la consulta previa y sus elementos constitutivos
- “Previa:
- se debe aclarar que
- si bajo el argumento que la consulta no será previa, se tendrían que declarar la inconstitucionalidad de las leyes emitidas con esa finalidad, se llegaría al absurdo de mantener el estado de cosas inconstitucional indefinidamente
- también dispuso
- Informada:
- De buena fe:
- La consulta de buena fe requiere un clima de confianza mutua entre las partes
- el procedimiento consultivo en sí debe ser resultado del consenso,
- Fragmento 31
- III.3. Respecto de la libre determinación como derecho de las NPIOCs en el marco del Estado unitario
- la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales
- en el marco competencial que le otorga la Constitución Política del Estado,
- III.4. Falta de fundamentación jurídico - constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- establecerá de forma unilateral dichos aspectos
- consulta
- libre determinación
- la libre determinación está garantizada en el marco de la unidad del Estado
- ´ARTÍCULO 11.- (DESARROLLO DE LA REUNIÓN PRELIMINAR Y DE PLANIFICACIÓN).
- convocatoria para dar inicio el proceso de consulta
- segunda convocatoria
- ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC
- los aspectos generales de una reunión preliminar
- Fragmento 45
- …la asistencia al evento de las instancias representativas de los PIOC y CC, o…
- no podría adoptarse medidas de intervención sin el consentimiento de los pueblos indígenas