SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017

Fecha: 29-Nov-2017

no podría adoptarse medidas de intervención sin el consentimiento de los pueblos indígenas

En este entendido, de la revisión del memorial del accionante, se evidencia una alusión general a principios y valores presuntamente vulnerados, pero no se individualiza cuáles son estos, y menos se expone una fundamentación clara y concreta, únicamente se advierte citas extraídas del criterio del “Relator Especial” del informe A/HRC/12/34 de 15 de julio de 2006 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la cita reiterada del art. 30.II.15 de la CPE, sobre los derechos de los indígenas; de cuya redacción, el accionante infiere que no podría adoptarse medidas de intervención sin el consentimiento de los pueblos indígenas; no obstante de esta afirmación y su contrastación con otros argumentos rescatados del propio memorial de acción de inconstitucionalidad, se evidencian contradicciones ya que también reconoce que la exigencia de la consulta previa no se constituye en un veto a favor de los PIOC, en consecuencia los fundamentos contradictorios expuestos no generan duda razonable.

Por lo precedentemente señalado, al carecer de fundamentos jurídicos-constitucionales que generen duda razonable e incluso ser contradictorios entre ellos, la demanda planteada respecto al art. 19 del DS 29033 introducida por el art. 3 del DS 2298, incurre en la causal de rechazo establecida en el art. 27.II.inc.c) del CPCo; correspondiendo en consecuencia, que la misma sea declarada improcedente por insuficiencia de argumentación y fundamentación, que motive en esta instancia la convicción suficiente sobre la existencia de contradicción entre las disposiciones legales demandadas y los preceptos constitucionales señalados como lesionados.