SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Fecha: 29-Nov-2017
Informada:
Informada: De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la consulta debe ser informada, es decir, que los pueblos indígenas tengan ´…conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria…´(Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 133).
La consulta informada, para la Corte, implica que el Estado acepte y brinde información, y una ´comunicación constante entre las partes” (Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 133). El carácter informado de la consulta se conecta con la obligación de llevar a cabo estudios de impacto social y ambiental con carácter previo a la ejecución de planes de desarrollo o inversión o de concesiones extractivas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas, de conformidad a lo señalado por el Relator Especial de la ONU, para quien.
´En los casos relativos a explotación de recursos naturales o proyectos de desarrollo que afecten tierras indígenas, para que los pueblos indígenas interesados puedan adoptar decisiones libres e informadas sobre el proyecto en consideración es necesario que reciban información objetiva y completa sobre todos los aspectos del proyecto que los afecta, incluidas las repercusiones del proyecto sobre su vida su entorno. A este respecto, es esencial que el Estado haga estudios sobre el impacto ambiental y social a fin de que se puedan conocer todas las consecuencias que cabe prever. Los grupos indígenas deben conocer estos estudios de impacto en las primeras etapas de las consultas, tener tiempo suficiente para entender las conclusiones de los estudios y poder presentar sus observaciones y recibir información acerca de cualquier preocupación que plantee…´(ONU – Consejo de Derechos Humanos – Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya. Doc. ONU A/HRC/12/34, 15 de julio de 2009, párr. 53).
Como ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a participar en la consulta previa y el derecho al acceso a la información son elementos básicos para respaldar y acrecentar la capacidad de las personas a objeto de salvaguardar y reivindicar ´los derechos a la vida y a la integridad personal en situaciones de riesgo ambiental grave, y así contribuir a lograr una protección eficaz contra las condiciones ecológicas que constituyen una amenaza para la salud humana´. Como concluye la Comisión: “el acceso a la información es un prerrequisito para la participación pública en la toma de decisiones y para que los individuos puedan seguir de cerca y responder a las acciones del sector público y del privado. Las personas tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, de conformidad con lo que prescribe el artículo 13 de la Convención Americana´. (CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. Doc. OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10 rev.1, 24 de abril de 1997).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- la libre determinación de estos pueblos, está directamente relacionada con su aspiración de controlar sus instituciones, su forma de vida, su desarrollo económico, sus derechos sobre la tierra y los recursos naturales como mecanismos que garanticen su supervivencia
- ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC y comunidades campesinas, o en caso de no concretarse la metodología, cronograma y presupuesto, establecerá de forma unilateral dichos aspectos
- a)
- admitió en parte
- Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma,
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ´a) Convocatoria.
- c.
- ´ARTÍCULO 19.- (CONTINUIDAD DE LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN).
- ´Artículo 2.
- 15.
- I.
- II.
- Artículo 6
- Artículo 7
- 2.
- Artículo 23
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad: acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Sobre el alcance de la consulta previa y sus elementos constitutivos
- “Previa:
- se debe aclarar que
- si bajo el argumento que la consulta no será previa, se tendrían que declarar la inconstitucionalidad de las leyes emitidas con esa finalidad, se llegaría al absurdo de mantener el estado de cosas inconstitucional indefinidamente
- también dispuso
- Informada:
- De buena fe:
- La consulta de buena fe requiere un clima de confianza mutua entre las partes
- el procedimiento consultivo en sí debe ser resultado del consenso,
- Fragmento 31
- III.3. Respecto de la libre determinación como derecho de las NPIOCs en el marco del Estado unitario
- la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales
- en el marco competencial que le otorga la Constitución Política del Estado,
- III.4. Falta de fundamentación jurídico - constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- establecerá de forma unilateral dichos aspectos
- consulta
- libre determinación
- la libre determinación está garantizada en el marco de la unidad del Estado
- ´ARTÍCULO 11.- (DESARROLLO DE LA REUNIÓN PRELIMINAR Y DE PLANIFICACIÓN).
- convocatoria para dar inicio el proceso de consulta
- segunda convocatoria
- ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC
- los aspectos generales de una reunión preliminar
- Fragmento 45
- …la asistencia al evento de las instancias representativas de los PIOC y CC, o…
- no podría adoptarse medidas de intervención sin el consentimiento de los pueblos indígenas