SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Fecha: 29-Nov-2017
…la asistencia al evento de las instancias representativas de los PIOC y CC, o…
El art. 3 del DS 2298, incorpora el art. 19 al DS 29033; que a su vez, es complementario de las fases de consulta dispuestas por el art. 9 del citado Decreto Supremo. El accionante cuestiona esta norma en la frase: “…la asistencia al evento de las instancias representativas de los PIOC y CC, o…” del inc. c), por presunta violación de los principios, valores y disposiciones constitucionales contenidas en el art. 30.II.15 de la CPE, tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado boliviano que conforman el bloque de constitucionalidad, respecto a la libre determinación de estos pueblos dentro de los procesos de consulta previa, libre e informada, ya que no importa si asisten o no a las distintas fases, de todas formas esta se llevará a cabo, hecho que no debería permitirse pues el objetivo de la consulta, es lograr consensos mutuamente aceptables, no ratificar decisiones ya adoptadas sin permitirles influenciar verdaderamente; por lo cual, considera que no debería existir la posibilidad de que los PIOs no participen desde el principio del mencionado proceso y cualquier medida a tomar no podría implementarse sin el consentimiento de ellos.
Ahora bien, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.4 de la presente Resolución, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo de las normas impugnadas y efectué el control de demandado, es imperativo que el accionante exponga una carga argumentativa razonable, en la que se advierta con total claridad qué postulados, valores y principios constitucionales son vulnerados, pues como resultado, la normativa impugnada será excluida del ordenamiento jurídico nacional con todos los efectos que esto conlleva, de ahí su relevancia. Entonces, la exigencia de especificar y fundamentar cuales o cuál es el principio y el valor supremo vulnerado, es porque los principios y valores consagrados en la parte dogmática de la Norma Suprema, se constituyen en ejes ordenadores a ser tomados en cuenta en primera instancia por el legislador, para que la normativa a sancionar se oriente cumplirlos y así, construir el tipo de Estado concebido por el constituyente.
De ahí la exigencia de que toda persona que considere inconstitucional una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, debe exponer una fundamentación precisa y clara a fin de generar una duda razonable, por cuanto la ausencia de ésta, impide conocer los motivos por los que se considera inconstitucional y la importancia o relevancia de la misma a fin de implicarla; de donde resulta que la expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales o el señalamiento de los principios y valores que se considera estarían siendo infringidas, resultando determinante la explicación de la forma en que las normas demandadas incurren en aquella supuesta vulneración.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- la libre determinación de estos pueblos, está directamente relacionada con su aspiración de controlar sus instituciones, su forma de vida, su desarrollo económico, sus derechos sobre la tierra y los recursos naturales como mecanismos que garanticen su supervivencia
- ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC y comunidades campesinas, o en caso de no concretarse la metodología, cronograma y presupuesto, establecerá de forma unilateral dichos aspectos
- a)
- admitió en parte
- Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma,
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ´a) Convocatoria.
- c.
- ´ARTÍCULO 19.- (CONTINUIDAD DE LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN).
- ´Artículo 2.
- 15.
- I.
- II.
- Artículo 6
- Artículo 7
- 2.
- Artículo 23
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad: acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Sobre el alcance de la consulta previa y sus elementos constitutivos
- “Previa:
- se debe aclarar que
- si bajo el argumento que la consulta no será previa, se tendrían que declarar la inconstitucionalidad de las leyes emitidas con esa finalidad, se llegaría al absurdo de mantener el estado de cosas inconstitucional indefinidamente
- también dispuso
- Informada:
- De buena fe:
- La consulta de buena fe requiere un clima de confianza mutua entre las partes
- el procedimiento consultivo en sí debe ser resultado del consenso,
- Fragmento 31
- III.3. Respecto de la libre determinación como derecho de las NPIOCs en el marco del Estado unitario
- la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales
- en el marco competencial que le otorga la Constitución Política del Estado,
- III.4. Falta de fundamentación jurídico - constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- establecerá de forma unilateral dichos aspectos
- consulta
- libre determinación
- la libre determinación está garantizada en el marco de la unidad del Estado
- ´ARTÍCULO 11.- (DESARROLLO DE LA REUNIÓN PRELIMINAR Y DE PLANIFICACIÓN).
- convocatoria para dar inicio el proceso de consulta
- segunda convocatoria
- ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC
- los aspectos generales de una reunión preliminar
- Fragmento 45
- …la asistencia al evento de las instancias representativas de los PIOC y CC, o…
- no podría adoptarse medidas de intervención sin el consentimiento de los pueblos indígenas