SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017

Fecha: 29-Nov-2017

…la asistencia al evento de las instancias representativas de los PIOC y CC, o…

El art. 3 del DS 2298, incorpora el art. 19 al DS 29033; que a su vez, es complementario de las fases de consulta dispuestas por el art. 9 del citado Decreto Supremo. El accionante cuestiona esta norma en la frase: “…la asistencia al evento de las instancias representativas de los PIOC y CC, o…” del inc. c), por presunta violación de los principios, valores y disposiciones constitucionales contenidas en el art. 30.II.15 de la CPE, tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado boliviano que conforman el bloque de constitucionalidad, respecto a la libre determinación de estos pueblos dentro de los procesos de consulta previa, libre e informada, ya que no importa si asisten o no a las distintas fases, de todas formas esta se llevará a cabo, hecho que no debería permitirse pues el objetivo de la consulta, es lograr consensos mutuamente aceptables, no ratificar decisiones ya adoptadas sin permitirles influenciar verdaderamente; por lo cual, considera que no debería existir la posibilidad de que los PIOs no participen desde el principio del mencionado proceso y cualquier medida a tomar no podría implementarse sin el consentimiento de ellos.

Ahora bien, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.4 de la presente Resolución, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo de las normas impugnadas y efectué el control de demandado, es imperativo que el accionante exponga una carga argumentativa razonable, en la que se advierta con total claridad qué postulados, valores y principios constitucionales son vulnerados, pues como resultado, la normativa impugnada será excluida del ordenamiento jurídico nacional con todos los efectos que esto conlleva, de ahí su relevancia. Entonces, la exigencia de especificar y fundamentar cuales o cuál es el principio y el valor supremo vulnerado, es porque los principios y valores consagrados en la parte dogmática de la Norma Suprema, se constituyen en ejes ordenadores a ser tomados en cuenta en primera instancia por el legislador, para que la normativa a sancionar se oriente cumplirlos y así, construir el tipo de Estado concebido por el constituyente.

De ahí la exigencia de que toda persona que considere inconstitucional una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, debe exponer una fundamentación precisa y clara a fin de generar una duda razonable, por cuanto la ausencia de ésta, impide conocer los motivos por los que se considera inconstitucional y la importancia o relevancia de la misma a fin de implicarla; de donde resulta que la expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales o el señalamiento de los principios y valores que se considera estarían siendo infringidas, resultando determinante la explicación de la forma en que las normas demandadas incurren en aquella supuesta vulneración.