SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017

Fecha: 29-Nov-2017

en el marco competencial que le otorga la Constitución Política del Estado,

…la libre determinación, es la formación y fijación de los términos y límites del funcionamiento, así como la distribución del poder por voluntad, en este caso del PIOC, en el marco competencial que le otorga la Constitución Política del Estado, que consiste en el derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura y al reconocimiento de su derecho consuetudinario; es decir, que la libre determinación de los pueblos indígenas, tiene como elementos esenciales el ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, previsto en los arts. 30.II.4 y 14 de la Norma Suprema, que constituye la manifestación más ostensible del pluralismo, que surge del modelo de Estado adoptado por el pueblo boliviano, reivindicando el ejercicio de la JIOC, a través de sus autoridades y en cumplimiento de sus principios, valores culturales, normas, procedimientos propios, cuyo límite está constituido por el respeto del derecho a la vida, defensa y demás derechos fundamentales y garantías constitucionales, conforme así lo establece el art. 190, en igualdad de jerarquía previsto por el art. 179.II, ambos de la CPE” (las negrillas nos pertenecen).

Lo precedentemente referido en relación a recursos naturales, se traduce en que el ejercicio de la autonomía y el autogobierno, no abarca a los hidrocarburos ubicados en territorio de dominio de las NPIOC, ya que por su relevancia como recurso estratégico estatal que pertenece a todos los bolivianos, el art. 298.I.18 de la CPE, lo ha incluido como competencia privativa del nivel central del Estado correspondiéndole a este la legislación, reglamentación y ejecución que no podrá ser transfiere ni delega, por tanto las NPIOCs deben sujetarse a estos mandatos, debiendo acatar la ley y los reglamentos referidos a esta materia.

Como consecuencia el gobierno nacional en quien: “… elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno” (SCP 2055/2012 de 16 de octubre).