SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Fecha: 29-Nov-2017
en el marco competencial que le otorga la Constitución Política del Estado,
…la libre determinación, es la formación y fijación de los términos y límites del funcionamiento, así como la distribución del poder por voluntad, en este caso del PIOC, en el marco competencial que le otorga la Constitución Política del Estado, que consiste en el derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura y al reconocimiento de su derecho consuetudinario; es decir, que la libre determinación de los pueblos indígenas, tiene como elementos esenciales el ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, previsto en los arts. 30.II.4 y 14 de la Norma Suprema, que constituye la manifestación más ostensible del pluralismo, que surge del modelo de Estado adoptado por el pueblo boliviano, reivindicando el ejercicio de la JIOC, a través de sus autoridades y en cumplimiento de sus principios, valores culturales, normas, procedimientos propios, cuyo límite está constituido por el respeto del derecho a la vida, defensa y demás derechos fundamentales y garantías constitucionales, conforme así lo establece el art. 190, en igualdad de jerarquía previsto por el art. 179.II, ambos de la CPE” (las negrillas nos pertenecen).
Lo precedentemente referido en relación a recursos naturales, se traduce en que el ejercicio de la autonomía y el autogobierno, no abarca a los hidrocarburos ubicados en territorio de dominio de las NPIOC, ya que por su relevancia como recurso estratégico estatal que pertenece a todos los bolivianos, el art. 298.I.18 de la CPE, lo ha incluido como competencia privativa del nivel central del Estado correspondiéndole a este la legislación, reglamentación y ejecución que no podrá ser transfiere ni delega, por tanto las NPIOCs deben sujetarse a estos mandatos, debiendo acatar la ley y los reglamentos referidos a esta materia.
Como consecuencia el gobierno nacional en quien: “… elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno” (SCP 2055/2012 de 16 de octubre).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- la libre determinación de estos pueblos, está directamente relacionada con su aspiración de controlar sus instituciones, su forma de vida, su desarrollo económico, sus derechos sobre la tierra y los recursos naturales como mecanismos que garanticen su supervivencia
- ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC y comunidades campesinas, o en caso de no concretarse la metodología, cronograma y presupuesto, establecerá de forma unilateral dichos aspectos
- a)
- admitió en parte
- Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma,
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ´a) Convocatoria.
- c.
- ´ARTÍCULO 19.- (CONTINUIDAD DE LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN).
- ´Artículo 2.
- 15.
- I.
- II.
- Artículo 6
- Artículo 7
- 2.
- Artículo 23
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad: acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Sobre el alcance de la consulta previa y sus elementos constitutivos
- “Previa:
- se debe aclarar que
- si bajo el argumento que la consulta no será previa, se tendrían que declarar la inconstitucionalidad de las leyes emitidas con esa finalidad, se llegaría al absurdo de mantener el estado de cosas inconstitucional indefinidamente
- también dispuso
- Informada:
- De buena fe:
- La consulta de buena fe requiere un clima de confianza mutua entre las partes
- el procedimiento consultivo en sí debe ser resultado del consenso,
- Fragmento 31
- III.3. Respecto de la libre determinación como derecho de las NPIOCs en el marco del Estado unitario
- la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales
- en el marco competencial que le otorga la Constitución Política del Estado,
- III.4. Falta de fundamentación jurídico - constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- establecerá de forma unilateral dichos aspectos
- consulta
- libre determinación
- la libre determinación está garantizada en el marco de la unidad del Estado
- ´ARTÍCULO 11.- (DESARROLLO DE LA REUNIÓN PRELIMINAR Y DE PLANIFICACIÓN).
- convocatoria para dar inicio el proceso de consulta
- segunda convocatoria
- ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC
- los aspectos generales de una reunión preliminar
- Fragmento 45
- …la asistencia al evento de las instancias representativas de los PIOC y CC, o…
- no podría adoptarse medidas de intervención sin el consentimiento de los pueblos indígenas