SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Fecha: 29-Nov-2017
la libre determinación está garantizada en el marco de la unidad del Estado
Conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el art. 2 de la CPE, la libre determinación está garantizada en el marco de la unidad del Estado, y se traduce en el derecho de las NPIOC a la autonomía y al autogobierno. Consecuentemente la libre determinación, dota a las NPIOC de una capacidad política para definir sus destinos mediante normas y procedimientos propios a ser ejercidos al interior de su jurisdicción territorial; pero en los parámetros o limitaciones establecidos en la Norma Suprema y la regulación sancionada por los órganos de gobierno sobre materias como: hidrocarburos como recurso natural no renovable, los recursos naturales estratégicos, la consulta previa y los procedimientos apropiados, trátese de leyes generales y abstractas como la reglamentación para hacer efectivo el mandato de la ley, ya que por imperio de los art. 1 y 2 de la Norma Suprema, la acepción “Estado Unitario”, presenta una especial relevancia por el cual, el nivel central de gobierno es el responsable de resguardar la integridad del territorio nacional, garantizar la unidad entre los bolivianos y definir legislación y acciones aplicables de forma coercitiva sobre la jurisdicción nacional; lo que se traduce en que la libre determinación como cualidad gubernativa de la que se dotó a las NPIOC y la obligación de consultarlas cuando se prevea explotación de recursos naturales no renovables, para el caso analizado hidrocarburos, no se traduce en un veto a favor de ellas; sino, en una obligación estatal a cumplir de forma imperativa, pero en el marco de la ley y los reglamentos específicos a los que deben sujetarse las NPIOC.
No obstante de lo analizado supra, cuando el Estado a través de la instancia competente pretenda o proyecte la explotación de recursos naturales no renovables, para el caso de autos sobre hidrocarburos, indefectiblemente debe proceder a la consulta previa, libre, de buena fe e informada, en los cánones desarrollados en los fundamentos jurídicos III.2 y 3 del presente fallo constitucional, y la normativa aplicable a cada caso.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- la libre determinación de estos pueblos, está directamente relacionada con su aspiración de controlar sus instituciones, su forma de vida, su desarrollo económico, sus derechos sobre la tierra y los recursos naturales como mecanismos que garanticen su supervivencia
- ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC y comunidades campesinas, o en caso de no concretarse la metodología, cronograma y presupuesto, establecerá de forma unilateral dichos aspectos
- a)
- admitió en parte
- Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma,
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ´a) Convocatoria.
- c.
- ´ARTÍCULO 19.- (CONTINUIDAD DE LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN).
- ´Artículo 2.
- 15.
- I.
- II.
- Artículo 6
- Artículo 7
- 2.
- Artículo 23
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad: acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Sobre el alcance de la consulta previa y sus elementos constitutivos
- “Previa:
- se debe aclarar que
- si bajo el argumento que la consulta no será previa, se tendrían que declarar la inconstitucionalidad de las leyes emitidas con esa finalidad, se llegaría al absurdo de mantener el estado de cosas inconstitucional indefinidamente
- también dispuso
- Informada:
- De buena fe:
- La consulta de buena fe requiere un clima de confianza mutua entre las partes
- el procedimiento consultivo en sí debe ser resultado del consenso,
- Fragmento 31
- III.3. Respecto de la libre determinación como derecho de las NPIOCs en el marco del Estado unitario
- la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales
- en el marco competencial que le otorga la Constitución Política del Estado,
- III.4. Falta de fundamentación jurídico - constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- establecerá de forma unilateral dichos aspectos
- consulta
- libre determinación
- la libre determinación está garantizada en el marco de la unidad del Estado
- ´ARTÍCULO 11.- (DESARROLLO DE LA REUNIÓN PRELIMINAR Y DE PLANIFICACIÓN).
- convocatoria para dar inicio el proceso de consulta
- segunda convocatoria
- ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC
- los aspectos generales de una reunión preliminar
- Fragmento 45
- …la asistencia al evento de las instancias representativas de los PIOC y CC, o…
- no podría adoptarse medidas de intervención sin el consentimiento de los pueblos indígenas