SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017

Fecha: 29-Nov-2017

la libre determinación está garantizada en el marco de la unidad del Estado

Conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el art. 2 de la CPE, la libre determinación está garantizada en el marco de la unidad del Estado, y se traduce en el derecho de las NPIOC a la autonomía y al autogobierno. Consecuentemente la libre determinación, dota a las NPIOC de una capacidad política para definir sus destinos mediante normas y procedimientos propios a ser ejercidos al interior de su jurisdicción territorial; pero en los parámetros o limitaciones establecidos en la Norma Suprema y la regulación sancionada por los órganos de gobierno sobre materias como: hidrocarburos como recurso natural no renovable, los recursos naturales estratégicos, la consulta previa y los procedimientos apropiados, trátese de leyes generales y abstractas como la reglamentación para hacer efectivo el mandato de la ley, ya que por imperio de los art. 1 y 2 de la Norma Suprema, la acepción “Estado Unitario”, presenta una especial relevancia por el cual, el nivel central de gobierno es el responsable de resguardar la integridad del territorio nacional, garantizar la unidad entre los bolivianos y definir legislación y acciones aplicables de forma coercitiva sobre la jurisdicción nacional; lo que se traduce en que la libre determinación como cualidad gubernativa de la que se dotó a las NPIOC y la obligación de consultarlas cuando se prevea explotación de recursos naturales no renovables, para el caso analizado hidrocarburos, no se traduce en un veto a favor de ellas; sino, en una obligación estatal a cumplir de forma imperativa, pero en el marco de la ley y los reglamentos específicos a los que deben sujetarse las NPIOC.

No obstante de lo analizado supra, cuando el Estado a través de la instancia competente pretenda o proyecte la explotación de recursos naturales no renovables, para el caso de autos sobre hidrocarburos, indefectiblemente debe proceder a la consulta previa, libre, de buena fe e informada, en los cánones desarrollados en los fundamentos jurídicos III.2 y 3 del presente fallo constitucional, y la normativa aplicable a cada caso.