SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017

Fecha: 29-Nov-2017

la libre determinación de estos pueblos, está directamente relacionada con su aspiración de controlar sus instituciones, su forma de vida, su desarrollo económico, sus derechos sobre la tierra y los recursos naturales como mecanismos que garanticen su supervivencia

Citando la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes , que sostiene son vulnerados, el accionante refiere que la libre determinación de estos pueblos, está directamente relacionada con su aspiración de controlar sus instituciones, su forma de vida, su desarrollo económico, sus derechos sobre la tierra y los recursos naturales como mecanismos que garanticen su supervivencia y la conservación de su integridad cultural, evitando que la asimilación externa atente contra su cosmovisión.

En ese contexto, el art. 7 del Convenio 169 de la OIT, determina que los pueblos indígenas tienen el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual; a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico social y cultural. Para consolidar estos postulados, los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC) deben participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. En coherencia, el art. 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza su libre determinación: “…en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.

Continúa alegando que las normas internacionales relativas a los pueblos indígenas, tienen un objetivo general doble: por una parte se esfuerzan por subsanar la discriminación ejercida contra estos, a fin de que puedan beneficiarse plenamente de las actividades de desarrollo para lograr un nivel de vida adecuado; y por otra, estas normas pretenden asegurar el respeto de su derecho a definir y seguir las sendas de desarrollo libremente determinadas, preceptos desarrollados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0645/2012 y 0108/2014 entre otras. Esta última refiere: “… pues no sólo reconoce a los pueblos indígenas como culturas diferentes -en el marco de una noción multicultural- sino como 'naciones', entendiendo a éstas no únicamente como comunidades históricas con un territorio natal determinado que comparte lengua y cultura diferenciada, sino como pueblos con capacidad política para definir sus destinos (libre determinación) aunque en el marco de la unidad del Estado, de acuerdo a lo previsto por el art. 2 de la CPE”. En consecuencia, reclaman el derecho de disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales dentro de su jurisdicción territorial.