SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017

Fecha: 29-Nov-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 10 inc. a), 11 inc .c) y 19; modificados los dos primeros por el art.3 e introducido el tercero por los arts. 2 y 3 del DS 2298 de 18 de marzo de 2015, “Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas” aprobado por DS 29033 de 16 de febrero de 2007, en mérito a que el contenido actual de los arts. 10 inc. A y el 11 inc. c) modificados por el art. 2 citado supra, de forma arbitraria y vulnerando la libre determinación de las NPIOC, establecen que la autoridad competente; es decir, un órgano o entidad estatal ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC y comunidades campesinas, o en caso de no concretarse la metodología, cronograma y presupuesto, establecerá de forma unilateral dichos aspectos; por su parte el art. 19, incorporado por el art. 3 del DS 2298, sostiene que la simple asistencia de las instancias representativas de los PIOC y comunidades indígenas CC a cualquiera de las fases previstas validará las fases anteriores, ya que se dará continuidad a la ejecución de la consulta y participación en el estado en que se encuentre; es decir, que se viola nuevamente el derecho a la libre determinación de los PIOC con la redacción de este artículo, considerando que no importa si asisten o no a las fases del proceso de consulta, de todas formas esta se llevará a cabo; contradice este texto también que todo el proceso de la consulta debe hacerse de forma concertada, por lo que no debía existir la posibilidad que los PIOC no participen desde el principio en el mencionado proceso, lo contrario sería validar la posición arbitraria y unilateral del Estado.