SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Fecha: 29-Nov-2017
ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC y comunidades campesinas, o en caso de no concretarse la metodología, cronograma y presupuesto, establecerá de forma unilateral dichos aspectos
En ese entendido, el DS 29033 que aprueba el “Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas”, fue modificado por el DS 2298 ,en los arts. 10 inc. a) y 11 inc. c) por el art. 2 y el art. 3 introduce el art. 19. El art. 2 del texto modificatorio, contraviene la Norma Suprema porque de forma arbitraria, al disponer que un órgano o entidad estatal, ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC y comunidades campesinas, o en caso de no concretarse la metodología, cronograma y presupuesto, establecerá de forma unilateral dichos aspectos; inobservando lo prescrito por el art. 30.II.15 de la CPE, que garantiza a las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), el derecho a ser consultados de forma obligatoria, de buena fe y de forma concertada mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
Por otro lado, el art. 19 del DS 29033, incorporado por el art. 3 del DS 2298, en la frase: “…la simple asistencia de las instancias representativas de los PIOs y CC…” (sic), es también atentatoria contra los derechos de las NPIOC, pues da a entender que esta simple asistencia a cualquiera de las fases previstas, validará las fases anteriores, ya que se dará continuidad a la ejecución de la consulta y participación en el estado en que se encuentre, es decir, que se viola nuevamente el derecho a la libre determinación de los PIO, considerando que no importa si asisten o no a las fases del proceso de consulta, de todas formas esta se llevará a cabo; lo que es contrario a los postulados constitucionales, pues todo el proceso de la consulta debe hacerse de forma concertada, por lo que no debía existir la posibilidad que los PIO no participen desde el principio en el mencionado proceso, lo contrario sería validar la posición arbitraria y unilateral del Estado.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- la libre determinación de estos pueblos, está directamente relacionada con su aspiración de controlar sus instituciones, su forma de vida, su desarrollo económico, sus derechos sobre la tierra y los recursos naturales como mecanismos que garanticen su supervivencia
- ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC y comunidades campesinas, o en caso de no concretarse la metodología, cronograma y presupuesto, establecerá de forma unilateral dichos aspectos
- a)
- admitió en parte
- Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma,
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ´a) Convocatoria.
- c.
- ´ARTÍCULO 19.- (CONTINUIDAD DE LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN).
- ´Artículo 2.
- 15.
- I.
- II.
- Artículo 6
- Artículo 7
- 2.
- Artículo 23
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad: acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Sobre el alcance de la consulta previa y sus elementos constitutivos
- “Previa:
- se debe aclarar que
- si bajo el argumento que la consulta no será previa, se tendrían que declarar la inconstitucionalidad de las leyes emitidas con esa finalidad, se llegaría al absurdo de mantener el estado de cosas inconstitucional indefinidamente
- también dispuso
- Informada:
- De buena fe:
- La consulta de buena fe requiere un clima de confianza mutua entre las partes
- el procedimiento consultivo en sí debe ser resultado del consenso,
- Fragmento 31
- III.3. Respecto de la libre determinación como derecho de las NPIOCs en el marco del Estado unitario
- la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales
- en el marco competencial que le otorga la Constitución Política del Estado,
- III.4. Falta de fundamentación jurídico - constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- establecerá de forma unilateral dichos aspectos
- consulta
- libre determinación
- la libre determinación está garantizada en el marco de la unidad del Estado
- ´ARTÍCULO 11.- (DESARROLLO DE LA REUNIÓN PRELIMINAR Y DE PLANIFICACIÓN).
- convocatoria para dar inicio el proceso de consulta
- segunda convocatoria
- ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC
- los aspectos generales de una reunión preliminar
- Fragmento 45
- …la asistencia al evento de las instancias representativas de los PIOC y CC, o…
- no podría adoptarse medidas de intervención sin el consentimiento de los pueblos indígenas