SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017

Fecha: 29-Nov-2017

ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC y comunidades campesinas, o en caso de no concretarse la metodología, cronograma y presupuesto, establecerá de forma unilateral dichos aspectos

En ese entendido, el DS 29033 que aprueba el “Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas”, fue modificado por el DS 2298 ,en los arts. 10 inc. a) y 11 inc. c) por el art. 2 y el art. 3 introduce el art. 19. El art. 2 del texto modificatorio, contraviene la Norma Suprema porque de forma arbitraria, al disponer que un órgano o entidad estatal, ante la falta de concreción de una reunión o de una respuesta escrita de los PIOC y comunidades campesinas, o en caso de no concretarse la metodología, cronograma y presupuesto, establecerá de forma unilateral dichos aspectos; inobservando lo prescrito por el art. 30.II.15 de la CPE, que garantiza a las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), el derecho a ser consultados de forma obligatoria, de buena fe y de forma concertada mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

Por otro lado, el art. 19 del DS 29033, incorporado por el art. 3 del DS 2298, en la frase: “…la simple asistencia de las instancias representativas de los PIOs y CC…” (sic), es también atentatoria contra los derechos de las NPIOC, pues da a entender que esta simple asistencia a cualquiera de las fases previstas, validará las fases anteriores, ya que se dará continuidad a la ejecución de la consulta y participación en el estado en que se encuentre, es decir, que se viola nuevamente el derecho a la libre determinación de los PIO, considerando que no importa si asisten o no a las fases del proceso de consulta, de todas formas esta se llevará a cabo; lo que es contrario a los postulados constitucionales, pues todo el proceso de la consulta debe hacerse de forma concertada, por lo que no debía existir la posibilidad que los PIO no participen desde el principio en el mencionado proceso, lo contrario sería validar la posición arbitraria y unilateral del Estado.