SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2017

Fecha: 29-Nov-2017

III.2. Sobre el alcance de la consulta previa y sus elementos constitutivos

La consulta previa a través de mecanismos apropiados, está garantizada como derecho humano a favor de las NPIOC, en tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, y plasmada en el art. 30.II.15 de la CPE, debiendo efectuarse de forma obligatoria por las entidades estatales, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan, además debe ser de buena fe, informada y concertada.