SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
6)
SIN, los problemas técnicos en el sistema, por los que, atravesó el Banco Económico S.A., advirtieron de los problemas de fuerza mayor que imposibilitaron dar cumplimiento a lo requerido por la entidad demandante; 6) Por Informe de Auditoría Interna 17/2009, se estableció que, existió manipulación informática en el procesamiento de datos de las aplicaciones informáticas del SIN, resto sucursal y SIRAT - Casa Matriz; incumplimiento y violación de normas y procedimientos internos, abuso de confianza y apropiación indebida de fondos, acto que dio a perpetrar el fraude en el Servicio de Recaudación Tributaria que presta la entidad; aspectos que no permitieron al Banco Económico S.A., reportar al SIN, los formularios impositivos y abonos recepcionados correctamente a nivel nacional; habiendo Carlos Guachalla Ramos, eliminado los formularios correctos, sustituyéndolos por otros; lo que ocasionó una transferencia patrimonial indebida de los fondos recaudados por concepto de tributos fiscales; fraude informático que perjudicó de sobre manera al Banco Económico S.A., respecto a lo que, el SIN, empero, no tuvo perjuicio alguno; "por lo menos no demuestra considerando que las cuentas fiscales no generan ningún tipo de interés". Siendo por ende, de aplicación, el art. 535 del CC, que prevé la disminución equitativa de la pena, tomando en cuenta que, el Banco, cumplió cabalmente con las obligaciones contractuales que le correspondían; 7) Al haberse suscrito un contrato de adhesión entre partes, la interpretación en caso de duda, debe ser en favor de la parte que se adhiere, según el art. 518 del CC, que regula dicho extremo; mismo que debió ser tomado en cuenta; 8) El SIN, solicita el pago de daños y perjuicios, sin demostrar cuál fue el detrimento patrimonial que habría sufrido por parte del Banco Económico S.A., menos justificó o sustentó cuáles fueron los beneficios que dejaron de percibirse, más aun si se considera que las cuentas fiscales, no generan ningún tipo de interés. Compeliendo, considerar en todo caso, que, una vez que fue técnicamente posible, el Banco Económico S.A., cumplió el contrato administrativo suscrito, procediendo a la regularización de todos los formularios objeto de defraudación por las gestiones comprendidas entre 1999, a diciembre de 2004, pagando todos los tributos no recaudados por el Banco, por efecto del fraude, del cual, las únicas víctimas fueron los contribuyentes y la entidad bancada, porque el SIN, como repartición pública estatal, no sufrió ningún daño, habiendo recibido del Banco Económico S.A., la totalidad de los montos "no recaudados" (sic.), incluidos todos los accesorios de ley, por un monto total de Bs2 872 456.- (dos millones ochocientos setenta y dos cuatrocientos cincuenta y seis bolivianos); y, 9) La entidad demandante, además de sustentar su demanda, en los aspectos antes señalados, carentes de fundamento legal, solicitan que la misma sea declarada probada, con costas, obviando que, cuando una entidad pública actúa como parte procesal no corresponde la cancelación de costas; afirmación incluso contenida en la SC 1295/2001-R de 7 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la entidad bancaria, citada en calidad de tercera interesada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- al debido proceso, a la defensa
- III. 3 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- a) Fundamentar un acto o una resolución,
- toda autoridad que conozca de un redamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- "...este Tribunal a través de ¡as diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto i a valoración de i a prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias...
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba..."
- III.6. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.7. Análisis del caso concreto
- 6)
- REVOCAR