SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes del accionante denuncian la vulneración de los derechos del SIN, consignados en el apartado 1.1.2; alegando que, dentro de la demanda contenciosa administrativa, formulada contra el Banco Económico S.A., denunciando el incumplimiento de las obligaciones derivadas por las multas generadas por inobservancia del contrato C.ASES 88/99 y de la RM 783/99; los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, codemandados, emitieron la Sentencia 38/2016 de 15 de febrero, declarándola improbada, con total carencia de fundamentación, motivación, congruencia y razonable valoración de la prueba; toda vez, que, en lo principal, resolvieron únicamente lo relativo a las multas por mora en la acreditación y por remisión de documentación, omitiendo considerar argumentos y pronunciarse sobre el resto de las multas que formaban parte de las pretensiones expuestas por el SIN, que al tener sus propias características merecían valoración individual y respuesta pertinente; sustentando su decisión, sólo en un error de software, que además no fue demostrado, y sin tomar en cuenta además, que, no todas las multas involucraban el sistema aludido. Por otra parte, indican que la Sentencia, se sustentó en documentos que no fueron adjuntados por la parte demandante ni demandada; por lo que, no podía emitirse criterio en base a simples alegaciones sobre pruebas inexistentes dentro del proceso; a más que, si habrían existido problemas en el software, ello debió ser probado, no constando aquello; habiendo copiado y pegado, de otro lado, los codemandados, el contenido de otras Sentencias que emitieron en casos similares, sobre los que, ya se pronunció la jurisdicción constitucional, concediendo la tutela pedida por el SIN, en acciones de amparo constitucional planteadas con anterioridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la entidad bancaria, citada en calidad de tercera interesada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- al debido proceso, a la defensa
- III. 3 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- a) Fundamentar un acto o una resolución,
- toda autoridad que conozca de un redamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- "...este Tribunal a través de ¡as diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto i a valoración de i a prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias...
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba..."
- III.6. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.7. Análisis del caso concreto
- 6)
- REVOCAR