SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
Los representantes del SIN, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, codemandados, utilizaron como único fundamento de la Sentencia 38/2016, objetada, fallas en el sistema de software otorgado por el SIN, al Banco Económico S.A., para el cumplimiento de las obligaciones del contrato C.ASES 88/99, que suscribieron; sin considerar, que, no todas las multas que emergieron de la inobservancia del mismo, involucraban el uso de dicho sistema. De otro lado, resaltaron que, en el informe escrito presentado por la parte demandada, no se responde en momento alguno, a la alusión realizada en la demanda tutelar, respecto a la no existencia de la prueba, sobre la que se sustentó la Sentencia emitida, no cursando las notas consignadas en el fallo, en el expediente; no habiéndose considerado tampoco que, si existía algún problema en el software, ello no fue comunicado oportunamente al SIN, para dar una solución al respecto; conforme exigían tanto el contrato signado, como la RM 783. Por último, indican que, lo que hicieron los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es copiar y pegar, básicamente, el contenido de otras Sentencias que dictaron en caso similares; en los que, incluso, se pronunció el Tribunal Constitucional Plurinacional, concediendo la tutela impetrada por el SIN, por vulneración de los derechos invocados también en la presente acción de exégesis; fallos constitucionales plurinacionales que tienen carácter vinculante y obligatorio, al tener los mismos sustentos y elementos a los impugnados en dicha oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la entidad bancaria, citada en calidad de tercera interesada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- al debido proceso, a la defensa
- III. 3 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- a) Fundamentar un acto o una resolución,
- toda autoridad que conozca de un redamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- "...este Tribunal a través de ¡as diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto i a valoración de i a prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias...
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba..."
- III.6. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.7. Análisis del caso concreto
- 6)
- REVOCAR