SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
II.8.
II.8. Por Sentencia 38/2016 de 15 de febrero, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el SIN, a través de su representante legal, contra el Banco Económico S.A.; determinando, por ende, no corresponder que la entidad bancaria demandada, cancele a favor de la entidad actora, la suma pretendida de Bs828 189,79.-, ni tampoco el pago de daños y perjuicios impetrados. Declarando, por otro lado, improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la entidad demandada. Sin costas. No habiendo suscrito la decisión señalada, la Magistrada, Dra. Maritza Suntura Juaniquina, por ser de voto disidente (fs. 208 a 219). Habiéndose notificado la Sentencia aludida, al SIN, el 1 de septiembre de 2016 (fs. 220). Encontrándose, por ende, dentro del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción tutelar que deduce, misma que fue presentada el 1 de marzo de 2017 (fs. 354 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la entidad bancaria, citada en calidad de tercera interesada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- al debido proceso, a la defensa
- III. 3 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- a) Fundamentar un acto o una resolución,
- toda autoridad que conozca de un redamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- "...este Tribunal a través de ¡as diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto i a valoración de i a prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias...
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba..."
- III.6. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.7. Análisis del caso concreto
- 6)
- REVOCAR