SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
II.4.
II.4. En ese marco, al no haber logrado el SIN, el pago de las multas determinadas respecto al Banco Económico S.A.; el 12 de octubre de 2011, presentó demanda contenciosa administrativa, contra la entidad bancada señalada, solicitando el cumplimiento de obligación de pago de las multas determinadas en el texto de su demanda, que ascenderían a la suma de Bs828 189,79.- (ochocientos veintiocho mil ciento ochenta y nueve 79/100 bolivianos), así como el resarcimiento de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, con costas y demás formalidades de ley; en dicho mérito, impetró a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictar auto supremo en única instancia, declarando probada la demanda; y, consecuentemente, determinar que el Banco nombrado, dentro de tercero día, pague las multas adeudadas, bajo alternativa de apercibimiento y ejecución forzosa de sus bienes habidos y por haber (fs. 121 a 128 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la entidad bancaria, citada en calidad de tercera interesada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- al debido proceso, a la defensa
- III. 3 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- a) Fundamentar un acto o una resolución,
- toda autoridad que conozca de un redamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- "...este Tribunal a través de ¡as diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto i a valoración de i a prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias...
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba..."
- III.6. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.7. Análisis del caso concreto
- 6)
- REVOCAR