SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

I.2.3. Intervención de la entidad bancaria, citada en calidad de tercera interesada

Marco Antonio Castellón Terán, abogado del Banco Económico S.A., entidad tercera interesada dentro de la presente acción de defensa, se adhirió, en audiencia, al informe presentado por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, codemandados; señalando que, el mismo es claro y meridiano en sus apreciaciones, demostrando que existió congruencia en la Sentencia 38/2016, que dictaron, en cumplimiento al debido proceso. Por otro lado, precisó que, la acción de amparo constitucional, no tiene como propósito ingresar a revisar nuevamente aquellos hechos o puntos que ya hubieran sido tratados en un proceso que recibió un fallo dictado en el marco de la normativa legal; aspecto desconocido por la parte accionante, quien, en su demanda tutelar, efectúa una relación histórica de los hechos y fundamentos que propiciaron la interposición de la demanda contenciosa, sin expresar de manera puntual ni precisa, cuáles son los hechos, actos u omisiones indebidas en las que hubieran incurrido los codemandados. Resaltó, finalmente, que el incumplimiento originado respecto al contrato C.ASES 88/99, emergió de falencias derivadas del sistema software, instalado por el SIN; por lo que, indistintamente de la naturaleza de las multas, las mismas fueron ocasionadas por lo mencionado, que ocasionó que el Banco Económico S.A., se encuentre imposibilitado de cumplir a cabalidad el contrato; debiendo considerarse al respecto, que, si bien las multas y su naturaleza son distintas, tienen un tronco, o alguna causal común, que fue, reitera, el mal funcionamiento del software. Habiendo cumplido, la Sentencia cuestionada, en ese sentido, con la garantía del debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, que no exigen la exposición abundante o exagerada de argumentos; habiéndose limitado las autoridades judiciales codemandadas, en dicho mérito, a "manifestar aquellos hechos que van directamente al origen del problema que ha sido tratado en el proceso contencioso". Razones por las que, solicitó denegar la tutela impetrada por la parte accionante.