SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
I.2.3. Intervención de la entidad bancaria, citada en calidad de tercera interesada
Marco Antonio Castellón Terán, abogado del Banco Económico S.A., entidad tercera interesada dentro de la presente acción de defensa, se adhirió, en audiencia, al informe presentado por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, codemandados; señalando que, el mismo es claro y meridiano en sus apreciaciones, demostrando que existió congruencia en la Sentencia 38/2016, que dictaron, en cumplimiento al debido proceso. Por otro lado, precisó que, la acción de amparo constitucional, no tiene como propósito ingresar a revisar nuevamente aquellos hechos o puntos que ya hubieran sido tratados en un proceso que recibió un fallo dictado en el marco de la normativa legal; aspecto desconocido por la parte accionante, quien, en su demanda tutelar, efectúa una relación histórica de los hechos y fundamentos que propiciaron la interposición de la demanda contenciosa, sin expresar de manera puntual ni precisa, cuáles son los hechos, actos u omisiones indebidas en las que hubieran incurrido los codemandados. Resaltó, finalmente, que el incumplimiento originado respecto al contrato C.ASES 88/99, emergió de falencias derivadas del sistema software, instalado por el SIN; por lo que, indistintamente de la naturaleza de las multas, las mismas fueron ocasionadas por lo mencionado, que ocasionó que el Banco Económico S.A., se encuentre imposibilitado de cumplir a cabalidad el contrato; debiendo considerarse al respecto, que, si bien las multas y su naturaleza son distintas, tienen un tronco, o alguna causal común, que fue, reitera, el mal funcionamiento del software. Habiendo cumplido, la Sentencia cuestionada, en ese sentido, con la garantía del debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, que no exigen la exposición abundante o exagerada de argumentos; habiéndose limitado las autoridades judiciales codemandadas, en dicho mérito, a "manifestar aquellos hechos que van directamente al origen del problema que ha sido tratado en el proceso contencioso". Razones por las que, solicitó denegar la tutela impetrada por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la entidad bancaria, citada en calidad de tercera interesada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- al debido proceso, a la defensa
- III. 3 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- a) Fundamentar un acto o una resolución,
- toda autoridad que conozca de un redamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- "...este Tribunal a través de ¡as diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto i a valoración de i a prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias...
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba..."
- III.6. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.7. Análisis del caso concreto
- 6)
- REVOCAR