Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
II.1.
de diciembre de 1999, suscrito entre la Dirección del ex SNII, ahora SIN, con el Banco Económico S.A., con el objeto de la prestación del servicio de recaudación de tributos fiscales, a realizar el contratado por cuenta del contratante, mediante la recepción de declaraciones juradas originales y/o rectificatorias, boletas de pago y otros documentos de pago, de contribuyentes, a quienes el contratante define como resto de contribuyentes; todo conforme a la RM 783; en los instructivos que la reglamentan; en el Pliego de condiciones; en la Resolución de adjudicación; y, en las cláusulas del Contrato. Contrato con vigencia de tres años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la entidad bancaria, citada en calidad de tercera interesada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- al debido proceso, a la defensa
- III. 3 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- a) Fundamentar un acto o una resolución,
- toda autoridad que conozca de un redamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- "...este Tribunal a través de ¡as diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto i a valoración de i a prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias...
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba..."
- III.6. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.7. Análisis del caso concreto
- 6)
- REVOCAR