SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

II.7.

II.7.  A través de proveído de 17 de mayo de 2012, se calificó el proceso como ordinario de puro derecho; corriendo en traslado a la entidad demandante, a los efectos de la réplica, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de tenerse por renunciado este derecho (fs. 170); lo que fue cumplido por el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, Roberto Ligarte Quispaya, mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2012; solicitando nuevamente que, el Banco Económico S.A., cumpla la obligación de pago de las multas determinadas en su demanda principal, al SIN, y el resarcimiento de daños y perjuicios; declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas (172 a 176 vta.).