SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017
Fecha: 24-Feb-2017
1)
Sobre la base de tales antecedentes, para resolver la problemática planteada, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional seleccionó tres criterios que sustentarán el contenido de la presente decisión del Fallo: 1) La interpretación conforme la Constitución Política del Estado; 2) La jurisprudencia respecto al conflicto competencial entre la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental en relación al interdicto de daño temido; y, 3) La justificación externa de carácter sociológico.
1° Declarar COMPETENTE al Juez Agroambiental de Sucre, para que conozca y resuelva la demanda de interdicto de daño temido, interpuesta contra Martín Ramírez Almendras y Ángela Morales Marquéz, en relación a las parcelas signadas con los números 4 y 9, ubicadas en Horno Pampa comunidad Paredón provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca; y,
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Admisión y notificación
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- a)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.2. Del conflicto de competencias jurisdiccionales en relación al interdicto de daño temido
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 1)
- daño temido