Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017
Fecha: 24-Feb-2017
II.6.
II.6. Mediante Nota D.R.T. CITE 214/16 de 27 de julio, emitida por Danitza Arandia Palenque, Responsable de la Unidad de Límites Territoriales y Geodesia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en atención a la solicitud del Tribunal Constitucional Plurinacional relativo al expediente 11849-2015-24-CCJ, informó que la comunidad Paredón, actualmente tiene un uso de suelo rural, y se encuentra dentro de la jurisdicción del municipio de Sucre, que corresponde al Distrito Rural 7; (fs. 119); y cursa el plano de ubicación de dicha propiedad (fs. 116).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Admisión y notificación
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- a)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.2. Del conflicto de competencias jurisdiccionales en relación al interdicto de daño temido
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 1)
- daño temido