SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017
Fecha: 24-Feb-2017
a)
Del término plurinacional deriva la comprensión de Estado Plurinacional. Esta forma de organización, desde la óptica del actual constitucionalismo, básicamente, se caracteriza por: a) El reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales individuales, individuales-colectivos y los colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC); y, b) El de un sistema jurídico sustentado en el principio del pluralismo jurídico igualitario.
Finalmente, el término Comunitario ligado al de Plurinacional denota la preeminencia del carácter social sobre el individualismo, con el horizonte de consolidar la concepción igualitarista en el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación de ninguna naturaleza. Bajo los aspectos descritos, el Estado Plurinacional asume la finalidad esencial de constituir una sociedad justa y armoniosa, sustentados en los principios de la diversidad cultural, la interculturalidad y el pluralismo.
El Estado Plurinacional, de acuerdo al art. 178.I de la CPE determina que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. Normativamente, de este precepto constitucional, emergen los institutos procesales de la jurisdicción y competencia de las autoridades judiciales. Sobre estos, la Ley del Órgano Judicial establece que:
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Admisión y notificación
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- a)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.2. Del conflicto de competencias jurisdiccionales en relación al interdicto de daño temido
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 1)
- daño temido