SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017

Fecha: 24-Feb-2017

sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas”

Del art. 69 de la LOJ se infiere que, de entre otras atribuciones, al juez en materia Civil y Comercial, le corresponde conocer y resolver los interdictos de posesión. Según el art. 152 de la citada disposición jurídica, los jueces agroambientales también pueden conocer esa acción. Sin embargo, cuando se produzca controversia sobre bienes inmuebles, como los terrenos y viviendas, y se encuentren situados en las proximidades de centros urbanos se presentan conflictos de competencia entre la jurisdicción civil y agroambiental, la SCP 0014/2015 de 26 de febrero, estableció que: “… La competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a las acciones reales, personales y mixtas, se encuentra definida en función al uso que se le da al bien inmueble cuyo litigio se conoce; es decir, si la propiedad cumple funciones propias del área urbana, como ser viviendas, centros de población, centros residenciales, corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria civil; por el contrario, si al predio o fundo, se le otorga el uso relativo a tareas propias de la agricultura y pecuaria la competencia le corresponderá  a la jurisdicción agroambiental; sin embargo, cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, aquello, no puede quedar librado únicamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas” (las negrillas corresponden al texto original).