SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017

Fecha: 24-Feb-2017

III.3. Análisis del caso concreto

Los demandantes interpusieron el interdicto de daño temido en relación a las parcelas de su propiedad, ubicadas en Horno Pámpa, comunidad Paredón, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca; primero, ante el Juez Agroambiental de Sucre, quien se inhibió de conocer dicha acción; ante esta situación, la misma se presentó ante el Juez de Instrucción de turno en lo Civil y Comercial del mismo departamento, instancia que suscitó conflictos de competencia jurisdiccional contra el Juez Agroambiental; en consecuencia, la problemática central del presente caso radica en determinar: ¿Cuál de esas autoridades es competente para tramitar y resolver el referido interdicto?.

En efecto, de la revisión de obrados se tiene que, por memorial presentado el 10 de Septiembre de 2014, Ibrahim Omar, Kabir Marcelo, Elda Areli, Micol Jahadai, Jezabel Estefanía y Eleazar Jamín Pablo, todos Nina Terán, ante el Juzgado Agroambiental de Sucre, interpusieron demanda interdicto de daño temido contra Martín Ramírez Almendras y Angela Morales Marquéz, en relación a las parcelas  signados con los números 4 y 9 que les pertenecen, ubicadas en Horno Pampa, comunidad Paredón, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca (Conclusión II.1.), el Juez Agroambiental, mediante Auto de 11 de septiembre de 2014, sustentado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Órgano Judicial y la Sentencia Nacional Agroambiental S1ͣ 21/2014 de 11 de abril, se inhibió de conocer la mencionada demanda de interdicto, y declinó competencia, indicando que los interesados deben ocurrir ante las instancias correspondientes (Conclusiones II.2.).

En cuanto al contenido de la problemática central del presente caso, el Juez Agroambiental de Sucre, al inhibirse del conocimiento del interdicto de daño temido planteado por los hoy demandantes, se sustentó, básicamente, en sentido que si bien el art. 49.7 de la Ley 1715, modificado parcialmente por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, dispone que los jueces agroambientales conozcan interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios para otorgar tutela sobre la actividad agraria; empero, no se encuentra establecido el interdicto de daño temido. También sostuvo que esta acción está regulada por la Ley del Órgano Judicial; sin embargo, no se encuentra vigente por la Disposición Transitoria Segunda del mismo instrumento legal.

Por su parte, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial ahora Juez Público Civil y Comercial Décimoprimero del departamento de Chuquisaca, al suscitar conflicto de competencias contra el Juez Agroambiental, fundamentó su determinación en sentido que las parcelas de terreno objeto de la demanda del interdicto de daño temido, se encuentran fuera del área urbana de la ciudad de Sucre, es decir están ubicadas en Horno Pampa comunidad Paredón de la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca.