SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017

Fecha: 24-Feb-2017

I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2014, Ibrahim Omar, Kabir Marcelo, Elda Areli, Micol Jahadai, Jezabel Estefanía y Eleazar Jamin Pablo, todos Nina Terán, ante el Juzgado Cuarto de Instrucción de turno en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, interpusieron demanda de interdicto de daño temido contra Martín Ramírez Almendras y Ángela Morales Márquez, sobre la base de los mismos hechos y fundamentos expuestos ante el Juzgado Agroambiental de Sucre, sustentados en los arts. 1464 y 615, del CC y Código de Procedimiento Civil (CPC), respectivamente.

Previo los trámites de ley, a través del Auto 99/15 de 5 de febrero, cursante de fs. 67 a 68, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, suscitó conflicto de competencias del interdicto de daño temido, presentado por los referidos demandantes, y en aplicación del art. 103.13 de la (LOJ abrg) –Ley 1455 de 18 de febrero de 1993– determinó se remita el expediente original ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento. Esta instancia, por Auto de 5 de marzo de 2015, en aplicación del art. 14.I de la LOJ, determinó que el Juez de la causa remita, obrados a la instancia correspondiente, puesto que la resolución de conflicto de competencias, no solo es por materia, sino esencialmente de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, disponiendo, en consecuencia, la devolución de antecedentes al juzgado consultante.

En efecto, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento del Chuquisaca, a través de Auto 182/15 de 12 de marzo, cursante de fs. 77 a 78, con el argumento central que los terrenos objeto de controversia se encuentran fuera del área urbana, y en aplicación del art. 14 de la LOJ, suscitó conflicto de jurisdicción entre la ordinaria y la agroambiental, en efecto, ordenó que el expediente original se remita ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.