Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017
Fecha: 24-Feb-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto de 11 de septiembre de 2014, Jorge Eduardo Careaga Guereca, Juez Agroambiental de Sucre, sustentado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Órgano Judicial y la Sentencia Nacional Agroambiental S1ͣ 21/2014 de 11 de abril, se inhibió de conocer la demanda de interdicto de daño temido presentada por Ibrahim Omar, Kabir Marcelo, Elda Areli, Micol Jahadai, Jezabel Estefanía y Eleazar Jamin Pablo, todos Nina Terán contra Martín Ramírez Almendras y Ángela Morales Marquéz, y declinó competencia, indicando que los interesados deben ocurrir ante las instancias correspondientes (fs. 30).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Admisión y notificación
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- a)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.2. Del conflicto de competencias jurisdiccionales en relación al interdicto de daño temido
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 1)
- daño temido