SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017

Fecha: 24-Feb-2017

III.2.  Del conflicto de competencias jurisdiccionales en relación al interdicto de daño temido

Sobre este tema, la SCP 0050/2015 de 27 de marzo, estableció que: “… la competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a las acciones reales personales y mixtas, no se encuentran definidas por un elemento específico librado a criterio de los distintos municipios, sino que, esta jurisdicción deba además considerar el uso que se le da al bien inmueble cuya litis se conoce; es decir, si la propiedad cumple funciones propias del área urbana como ser viviendas, centros de población, residenciales, corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria civil; entre tanto, si al fundo se le da el uso de las actividades propias a la agricultura, pecuaria, pastoril, entre otros, la competencia le corresponderá a la jurisdicción agroambiental. En este sentido, la jurisdicción constitucional debe examinar y compulsar en cada caso concreto los aspectos ya referidos, para así garantizar que los justiciables sometan sus conflictos o controversias ante autoridades dotadas de competencia y jurisdicción”.