SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 18
En esa situación, los demandantes, a través de un memorial presentado el 5 de noviembre de 2014, interpusieron demanda de interdicto de daño temido en relación a las parcelas signados con los números 4 y 9 de su propiedad contra Martín Ramírez Almendras y Ángela Morales Marquéz, ante el Juzgado de Instrucción de turno en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, sobre la base de los mismos hechos y fundamentos expuestos ante el indicado Juzgado Agroambiental de Sucre, sustentados en los arts. 1464 del CC y 615, del CPC respectivamente (Conclusión II.3.). En consecuencia, por Auto 182/15 de 12 de marzo, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial del mismo departamento, suscitó conflicto de jurisdicción contra el Juez Agroambiental que se inhibió de conocer dicha acción, y ordenó que el expediente de la misma, se remita ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (Conclusión II.4.).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Admisión y notificación
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- a)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.2. Del conflicto de competencias jurisdiccionales en relación al interdicto de daño temido
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 1)
- daño temido