Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017
Fecha: 24-Feb-2017
II.5.
II.5. Cursan el Título Ejecutorial SPP-NAL-137029, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el 17 de agosto de 2010, mediante el cual se otorgó en copropiedad la denominada “comunidad Paredón 008” con una superficie de 0.6835 hectáreas a favor de Ángela Morales Marquéz y Martín Ramírez Almendras (fs. 48 y vta.); el plano catastral de este predio (fs. 49); y, el folio con matrícula 1.01.1.08.0002309, registrado en oficina de Derechos Reales (DD.RR.), el 22 de noviembre de 2010 (fs. 50).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Admisión y notificación
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- a)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.2. Del conflicto de competencias jurisdiccionales en relación al interdicto de daño temido
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 1)
- daño temido