SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017
Fecha: 24-Feb-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2014, Ibrahim Omar, Kabir Marcelo, Elda Areli, Micol Jahadai, Jezabel Estefanía y Eleazar Jamin Pablo, todos Nina Terán, ante el Juzgado Agroambiental de Sucre, interpusieron demanda interdicto de daño temido contra Martín Ramírez Almendras y Ángela Morales Marquéz, en relación a las parcelas signadas con los números 4 y 9 que les pertenecen, ubicadas en Horno Pampa comunidad Paredón, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca (fs. 28 a 30); y cursa documentación adjuntada al referido escrito, consistente en testimonios de transferencia de terrenos a favor de Ibrahim Omar, Kabir Marcelo, Elda Areli, Micol Jahadai, Eleazar Jamin Pablo, Jezabel Estefanía y Héctor Esteban, todos Nina Terán; y, fotografías de un río donde se encuentra gaviones de piedra (fs. 8 a 27).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Admisión y notificación
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- a)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.2. Del conflicto de competencias jurisdiccionales en relación al interdicto de daño temido
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 1)
- daño temido