SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017

Fecha: 24-Feb-2017

I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental

Mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2014, por Ibrahim Omar, Kabir Marcelo, Elda Areli, Micol Jahadai, Jezabel Estefanía y Eleazar Jamín Pablo, todos Nina Terán, ante el Juzgado Agroambiental de Sucre, cursante de fs. 28 a 30, interpusieron demanda de interdicto de daño temido contra Martín Ramírez Almendras y Ángela Morales Marquéz, al amparo de los arts. 39.7 de la Ley 1715 el art. 39 modificada por Ley 3545 de 18 de octubre de 1996 (sic), 152.10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 1464 del Código Civil (CC); y, 615 del Código de Procedimiento Civil (CPC abrg), manifestando que, las parcelas signadas con los números 4 y 9 de su propiedad, ubicadas en Horno Pampa, comunidad Paredón, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, colindan con el terreno número 8, perteneciente a los últimos nombrados, que se encuentra situado a orillas de Río Chico, fundo que hace años atrás fue protegido contra los embates del caudal de agua por gaviones, cuyas piedras, hoy se están cayendo debido al transcurso del tiempo y la humedad. Según los demandantes, estos antecedentes fundamentan el temor que el agua del río llegue en la próxima época de lluvia, arrase con sus referidas tierras, y ocasione daños irreparables.

Previo los respectivos trámites, el Juez Agroambiental de Sucre, mediante Auto de 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 30, sustentado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Órgano Judicial y la Sentencia Nacional Agroambiental S1ͣ  21/2014 de 11 de abril, se inhibió de conocer la demanda de interdicto de daño temido, presentada por los referidos demandantes y declinó competencia, indicando que los interesados deben ocurrir ante las instancias correspondientes.