Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017
Fecha: 24-Feb-2017
II.3.
II.3. A través de escrito presentado el 5 de noviembre de 2014, por los referidos demandantes ante el Juzgado Cuarto de Instrucción de turno en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, interpusieron acción de interdicto de daño temido contra Martín Ramírez Almendras y Ángela Morales Marquéz, sobre la base de los mismos hechos expuestos ante el indicado Juzgado Agroambiental de Sucre, sustentados en los arts. 1464 del CC y 615 CPC, respectivamente (fs. 33 a 35).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- I.3. Admisión y notificación
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- a)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.2. Del conflicto de competencias jurisdiccionales en relación al interdicto de daño temido
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 1)
- daño temido