SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

1)

El accionante denuncia la vulneración de su derecho y garantía al debido proceso en los elementos de fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que: 1) La Jueza codemandada por decreto de 4 de noviembre de 2014, declaró ejecutoriada la Sentencia 004/2010 de 18 de marzo, pese a la existencia de la apelación restringida pendiente de tramitación y resolución; además la solicitud de ejecutoria de sentencia presentada por la parte querellante no le fue notificada ni fue puesta en traslado, siendo resuelta de forma unilateral por la referida autoridad judicial; aspectos que tampoco fueron considerados en el recurso de reposición e incidente de nulidad oportunamente planteados contra dicha providencia, y contrariamente la Jueza codemandada emitió la Resolución 14/2014 de 12 de diciembre, por la que rechazó el incidente de nulidad absoluta formulado; y, 2) Los ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- por Auto de Vista 129/2015 de 7 de mayo, en forma contradictoria establecieron que la Resolución 14/2014 carecía de la debida fundamentación; sin embargo, en la parte dispositiva erróneamente confirmaron la misma, y no obstante que en la apelación incidental formulada se ofreció prueba y se solicitó audiencia, en el referido Auto de Vista, no se mencionó la prueba ni todos los fundamentos expuestos en la apelación omitiéndose identificar los puntos reclamados, como tampoco se señaló audiencia para la producción de la prueba; a más de que el Auto de 26 de agosto de 2015 -que resolvió el recurso de aclaración, enmienda y complementación emitidos por los ex Vocales hoy demandados.

Ahora bien, corresponde conocer los fundamentos que sustentan el Auto de Vista 129/2015 emitido por los ex Vocales demandados, misma que resolvió la apelación supra referida, entendiendo (Conclusión II.11.): 1) De la revisión de obrados y la resolución apelada, se advierte de providencia de fs. 412, que la resolución que tiene por ejecutoriada se halla signada como 004/2010 de 18 de marzo, no siendo evidente la ausencia de especificación de la Sentencia a efectos de la apelación restringida; 2) A fs. 432 cursa la notificación al Ministerio Público, previo al pronunciamiento y resolución del recurso de reposición, notificación practicada el 3 de diciembre de 2014, por lo que tampoco es evidente lo aseverado por la parte hoy accionante; y con referencia a la notificación con la resolución apelada, a fs. 435, se tiene que el mismo fue notificado el 22 de igual mes y año, diligencia sentada legalmente y conforme al Instructivo 106/2014 de 16 del citado mes, por lo que no existe vulneración al debido proceso; y, 3) Conforme el art. 124 del CPP, se puede establecer que la Jueza a quo cumplió con la debida fundamentación y motivación que la ley exige, debiendo emitirse una nueva resolución.