Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.12.
II.12. El accionante por memorial presentado el 31 de julio de 2015 solicitó complementación y enmienda al Auto de Vista 129/2015 (fs. 454 a 456), siendo resuelto por Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- a través del Auto de 26 de agosto de 2015, mediante el cual declararon no ha lugar a dicha solicitud (fs. 458 y vta.); que fue notificado el accionante el 5 de febrero de 2016 (fs. 459).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EX VOCALES
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- fundamentación
- motivación
- congruencia
- congruencia externa
- Fragmento 25
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- i)
- Fragmento 28
- falta de fundamentación y motivación
- congruencia interna
- incongruencia interna
- incongruencia externa
- ofreció prueba misma que no hubiera sido mencionada en el Auto de Vista impugnado
- CONFIRMAR en parte