SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

i)

El accionante denuncia la vulneración de su derecho y garantía al debido proceso en los elementos de fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que: i) La Jueza codemandada por decreto de 4 de noviembre de 2014, declaró ejecutoriada la Sentencia 004/2010 de 18 de marzo, pese a la existencia de la apelación restringida pendiente de tramitación y resolución; además la solicitud de ejecutoria de sentencia presentada por la parte querellante no le fue notificada ni fue puesta en traslado, siendo resuelta de forma unilateral por la referida autoridad judicial; aspectos que tampoco fueron considerados en el recurso de reposición e incidente de nulidad oportunamente planteados contra dicha providencia, y contrariamente la Jueza codemandada emitió la Resolución 14/2014 de 12 de diciembre, por la que rechazó el incidente de nulidad absoluta formulado; y, ii) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 129/2015 de 7 de mayo, en forma contradictoria estableció que la Resolución 14/2014 carecía de la debida fundamentación; sin embargo, en la parte dispositiva erróneamente confirmó la misma, y no obstante que en la apelación incidental formulada se ofreció prueba y se solicitó audiencia, en el referido Auto de Vista, no se mencionó la prueba ni todos los fundamentos expuestos en la apelación omitiéndose identificar los puntos reclamados, como tampoco se señaló audiencia para la producción de la prueba; a más de que el Auto de 26 de agosto de 2015 -que resolvió el recurso de explicación, enmienda y complementación- fue suscrito por los ex Vocales hoy demandados, haciendo constar ese extremo en el mismo.

Previamente corresponde señalar ante la denuncia del accionante en torno a la presuntas actuaciones lesivas en las que hubiere incurrido la Jueza codemandada, pretendiendo que esta jurisdicción constitucional ingrese al análisis de aspectos inherentes y emergentes del decreto de 4 de noviembre de 2014 que dispuso la ejecutoria de la Sentencia 004/2010, y la consecuente Resolución 14/2014, por la que se rechazó el incidente formulado que cuestionaba la referida providencia; conforme al principio de subsidiaridad que rige a la acción de amparo constitucional el pronunciamiento de esta jurisdicción se realizará a partir del Auto de Vista 129/2015, pues en definitiva el Tribunal de alzada pudo reparar y reestablecer la presunta afectación a los derechos del accionante que hubieren sido cometidas por la Jueza a quo.