SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
Fragmento 28
El hoy accionante por memorial presentado el 31 de julio de 2015 solicitó aclaración, enmienda y complementación sobre los siguientes puntos: i) Se aclare por qué existe una contradicción entre los fundamentos y la parte resolutiva y si la Jueza a quo debe dictar una nueva resolución, conforme al Auto de Vista en su punto tercero; ii) En la apelación incidental se ofreció prueba y se pidió señalamiento de audiencia; sin embargo, no se atendieron ninguna de estas solicitudes; y, en la Resolución emitida no se menciona la prueba, ni los fundamentos de la apelación, por lo que solicita aclaración y explicación sobre los elementos de prueba que fueron considerados para determinar la improcedencia de las cuestiones planteadas; iii) En el Auto de Vista 129/2015, no se señala los puntos apelados, toda vez que la Jueza a quo determinó declarar desistida la apelación restringida sin señalar cuál de las tres apelaciones restringidas fue declarada desistida, pues estas tienen fechas diferentes; además, que resolvió la causa con una providencia de mero trámite, aspecto que fue reclamado y fue sustanciado sin señalamiento de audiencia, lo que derivó en los antecedentes ya expuestos; iv) El Auto de Vista 129/2015 no señala si corresponde el planteamiento de algún recurso; y, v) Se complemente si el precitado Auto de Vista fue resuelto dentro de los plazos previstos en el procedimiento, tomando en cuenta la fecha de su recepción y resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EX VOCALES
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- fundamentación
- motivación
- congruencia
- congruencia externa
- Fragmento 25
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- i)
- Fragmento 28
- falta de fundamentación y motivación
- congruencia interna
- incongruencia interna
- incongruencia externa
- ofreció prueba misma que no hubiera sido mencionada en el Auto de Vista impugnado
- CONFIRMAR en parte