SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

Fragmento 28

El hoy accionante por memorial presentado el 31 de julio de 2015 solicitó aclaración, enmienda y complementación sobre los siguientes puntos: i) Se aclare por qué existe una contradicción entre los fundamentos y la parte resolutiva y si la Jueza a quo debe dictar una nueva resolución, conforme al Auto de Vista en su punto tercero; ii) En la apelación incidental se ofreció prueba y se pidió señalamiento de audiencia; sin embargo, no se atendieron ninguna de estas solicitudes; y, en la Resolución emitida no se menciona la prueba, ni los fundamentos de la apelación, por lo que solicita aclaración y explicación sobre los elementos de prueba que fueron considerados para determinar la improcedencia de las cuestiones planteadas; iii) En el Auto de Vista 129/2015, no se señala los puntos apelados, toda vez que la Jueza a quo determinó declarar desistida la apelación restringida sin señalar cuál de las tres apelaciones restringidas fue declarada desistida, pues estas tienen fechas diferentes; además, que resolvió la causa con una providencia de mero trámite, aspecto que fue reclamado y fue sustanciado sin señalamiento de audiencia, lo que derivó en los antecedentes ya expuestos; iv) El Auto de Vista 129/2015 no señala si corresponde el planteamiento de algún recurso; y, v) Se complemente si el precitado Auto de Vista fue resuelto dentro de los plazos previstos en el procedimiento, tomando en cuenta la fecha de su recepción y resolución.