SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
congruencia
En cuanto a la congruencia, la SCP 1083/2014 de 10 de junio, estableció que: [El debido proceso se integra por diferentes elementos que viabilizan las garantías mínimas del justiciable; así, la congruencia de las resoluciones judiciales, constituye el debido proceso. Al respecto, Guillermo Cabanellas, entiende al principio de congruencia como: “Oportunidad, conveniencia entre preguntas y respuestas; entre demandas y concesiones o resoluciones. II Conformidad entre el fallo judicial y las pretensiones plateadas por las partes.
Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis. La discrepancia entre sentencia y demanda permite los recursos establecidos por los códigos de procedimiento…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EX VOCALES
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- fundamentación
- motivación
- congruencia
- congruencia externa
- Fragmento 25
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- i)
- Fragmento 28
- falta de fundamentación y motivación
- congruencia interna
- incongruencia interna
- incongruencia externa
- ofreció prueba misma que no hubiera sido mencionada en el Auto de Vista impugnado
- CONFIRMAR en parte