SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
congruencia interna
Con relación a la reclamación señalada en audiencia de la presente acción tutelar por el accionante, respecto a que la resolución del ad quem “no guarda congruencia”, acusando que los ex Vocales demandados, por Auto de Vista 129/2015, al establecer de forma contradictoria que la Resolución apelada carecía de una debida fundamentación; empero, en la parte dispositiva de manera incongruente y errada disponen confirmar la misma; en ese sentido y revisado el Auto de Vista 129/2015, se tiene que en el acápite CONSIDERANDO se encuentran los fundamentos en los cuales se sustentaría la improcedencia de las cuestiones planteadas en apelación, confirmando la Resolución 14/2014; no obstante, se advierte que en el punto 3 de la parte Considerativa, señala que: conforme al art. 124 del CPP, se puede establecer que la Juez a quo cumplió con la debida fundamentación y motivación que la ley exige, por lo que corresponde “…al juez inferior jurisdiccional emitir nueva resolución de acuerdo a lo expuesto precedentemente” (sic); para posteriormente en la parte resolutiva asumir la determinación por la improcedencia del recurso de impugnación planteado; actuación jurisdiccional que denota una evidente contradicción en el Auto de Vista cuestionado, habida cuenta que siendo uno de sus argumentos la falta de fundamentación y motivación en la que hubiere incurrido la Jueza a quo con la consecuente emisión de una nueva resolución incongruente, con ese razonamiento se declara la improcedencia del recurso de apelación con la consecuente confirmación de la Resolución apelada, careciendo en consecuencia el Auto de Vista 129/2015 de la congruencia interna que debe contener todo fallo (Fundamento Jurídico III.1.), entre la parte de fundamentación de la decisión con la parte dispositiva, toda vez que en el referido CONSIDERANDO como se tiene expuesto se desarrollan los fundamentos de la Resolución de alzada, que luego de compulsar los antecedentes se establece que los reclamos del apelante no son evidentes; hasta este punto la decisión apunta hacia la improcedencia del recurso, pero luego se consigna el fundamento previamente transcrito -acápite 3-, que cambia por completo el sentido de la decisión, apoyando la emisión de una nueva resolución, para posteriormente desencadenar en el decisum del Auto de Vista 129/2015, que como se señaló previamente, declaró improcedente la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EX VOCALES
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- fundamentación
- motivación
- congruencia
- congruencia externa
- Fragmento 25
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- i)
- Fragmento 28
- falta de fundamentación y motivación
- congruencia interna
- incongruencia interna
- incongruencia externa
- ofreció prueba misma que no hubiera sido mencionada en el Auto de Vista impugnado
- CONFIRMAR en parte