SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
incongruencia externa
En este mismo sentido y alegando el accionante que tampoco se consideraron todos los fundamentos expuestos en la apelación omitiéndose identificar los puntos reclamados -incongruencia externa- a fin de resolver el problema jurídico planteado y expuestos como se tienen los argumentos de agravios deducidos por el apelante como los argumentos del Auto de Vista impugnado, realizado el contraste constitucional se concluye que no es evidente dicha alegación toda vez que del examen al Auto de Vista cuestionado se constata que el mismo a tiempo de resolver los puntos de agravio identificó los mismos, circunscribiendo su actuación a lo pedido por el hoy accionante, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EX VOCALES
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- fundamentación
- motivación
- congruencia
- congruencia externa
- Fragmento 25
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- i)
- Fragmento 28
- falta de fundamentación y motivación
- congruencia interna
- incongruencia interna
- incongruencia externa
- ofreció prueba misma que no hubiera sido mencionada en el Auto de Vista impugnado
- CONFIRMAR en parte